REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 198 ° y 148°
N° _______
CAUSA Nº: 1C-2143-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Segundo del Ministerio Público
IMPUTADOS: Daza Colmenarez Rivoli Rafael y Quintero García Franklin Javier
VICTIMAS: Quintero García Franklin Javier y Escobar Cristancho Nairobi Mario
DELITO: Lesiones Culposas Graves
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente por estar prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de Lesiones Culposas Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que la acción penal está prescrita, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 08-01-2003 en virtud de accidente de tránsito ocurrido en la Calle 6 con Carrera 2, vía Colinas de Curazao, Guanare Estado Portuguesa, resultando como victimas los ciudadanos Quintero García Franklin Javier y Escobar Cristancho Nairobi Mario e imputados los ciudadanos Daza Colmenarez Rivoli Rafael y Quintero García Franklin Javier.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Acta Policial, de fecha 07-01-2003 suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) 2002, Vicente José Unda Chaburri, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, en la cual deja constancia de: “El día de hoy martes siete de Enero del dos mil tres siendo las 05:30 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado para que me trasladara hasta la Calle 6 con Carrera 2, vía Colinas de Curazao, Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, de inmediato me trasladé al sitio, al llegar al mismo pude constatar que se trataba de una Colisión entre Vehículos con lesionados (02), ocurrido a eso de las 05:00 p.m.…”. Folio 02.
2. Acta de Avalúo N° 0027 de fecha 08-01-2003, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehiculo Marca Chevrolet C-10, Placa 656-PAG, Tipo Pick-Up, Año 71, Color Verde, Serial de Carrocería C17004AC115560, propiedad de Rafael Medina. Folio 13.
3. Acta de Avalúo N° 0031 de fecha 08-01-2003, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehiculo Marca Yamaha-Jog, S/Placa, Tipo Paseo, Año 99, Color Negro, Serial de Carrocería 3YK-4588835, propiedad de José Herrera. Folio 14.
4. Declaración de fecha 13-01-2003, del ciudadano Daza Colmenarez Rivoli Rafael, quien expuso: “Yo venía por la carrera 2, al llegar a la intersección de la calle 6, venía un motorizado con su acompañante a alta velocidad, frente a la camioneta el acompañante rozó la pierna con mi camioneta y se cayeron, me baje de la camioneta, ayude a auxiliarlos montándolo en un carro para que lo llevaran al hospital, espere a tránsito junto a un señor que estaba allí, es todo”. Folio 19.
5. Declaración de fecha 13-01-2003, del ciudadano Quintero García Franklin Javier, quien expuso: “Nosotros salimos del trabajo, nos dirigíamos hacía nuestro hogar, por la calle 2 con carrera 6, cuando venía una camioneta color verde a exceso de velocidad y ya nosotros cuando íbamos a pasar por la calle ahí fue cuando nos dio el golpe sin frenar, de ahí fue donde caímos al pavimento, en la camioneta andaban dos mujeres y un señor ya mayor, de ahí nos trasladaron hacía el Hospital, es todo”. Folio 23.
6. Declaración de fecha 05-02-2003, del ciudadano Escobar Cristancho Nairobi Mario, quien expuso: “Nosotros veníamos como a eso de las cuatro y media del trabajo, íbamos subiendo y en ese momento salió una camioneta a exceso de velocidad y nos atropelló, de ahí quedé en el suelo, el señor de la camioneta se bajó y se desapareció del sitio, era un señor gordo, blanco, pelón, andaba con una señora y unas muchachas, nosotros los alcanzamos a ver y se perdió, a nosotros nos llevaron para el Hospital fue en otro vehiculo, es todo”. Folio 41.
7. Informe Médico Legal N° 028 de fecha 13-01-2003, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en la persona de Franklin Javier Quintero, quien presentó: Politraumatismo con herida en codo derecho que se extiende hasta cara posterior de antebrazo Ipsilateral y Excoriaciones en codo y antebrazo derecho, con edema; Hay dificultad para la extensión del miembro superior. Estado General: Moderado. Tiempo de Curación: 20 días. Carácter: Moderado. Folio 42.
8. Informe Médico Legal N° 054 de fecha 09-01-2003, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en la persona de Nairobi Escobar Cristancho, quien presentó: Traumatismos generalizados con trauma en miembro inferior derecho, herida en 1/3 medio de pierna derecha complicada con: Fractura de Primer Metatarseano derecho, excoriaciones externa en antebrazo derecho y mano derecha; El tiempo de curación estipulado está sujeto a evolución Clínica favorable del paciente. Estado General: Regulares condiciones. Tiempo de Curación: Dos meses. Carácter: Grave. Folio 43.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal está prescrita, acreditado que el hecho ilícito fue perpetrado el día 07 de Enero de 2003, y hasta la fecha de 25/02/2008, han transcurrido cinco (05) años, un (01) mes y Dieciocho (18) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito de Lesiones Culposas Graves; es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal y produciéndose la extinción de la misma, como consecuencia necesaria en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara La extinción de la Acción Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde se señala a los imputados los ciudadanos Daza Colmenarez Rivoli Rafael y Quintero García Franklin Javier por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González
Quien suscribe la secretaria penal de Control N° 1 Abg. Nina González certifica: Que la decisión que antecede es copia fiel y exacta de su Original que cursa en la causa 1C-2143-07. En Guanare a los veinticinco (25) días del Mes de Febrero de 2008. Conste.
La Secretaria