REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años 198° y 148°
Causa N° 1C-2175-07
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, representado por el Abogado Rafael Enrique Vívenes, donde solicita el Sobreseimiento de la causa N° 1C-2175-07, seguida contra José Rafael Rodríguez Márquez por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, cometido en perjuicio de Gallardo Milagros Carmen Elena. Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
NORMAS LEGALES APLICABLES Y EXCEPCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
El Código Orgánico Procesal Penal en su normativa artículos 318 y 324 se refiere a las causales y requisitos para el decretar el Sobreseimiento, que se citan a continuación:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.
Igualmente señala en su artículo 323 que se requerirá de una Audiencia Oral en la que se deberá convocar a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición, sin embargo, considera quien aquí decide, que atendiendo a la excepción que prevé el mismo artículo, no se hace necesario realizar la misma, ya que desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy no ha existido por ninguna de las partes incluso la propia víctima, ningún acto de impulso procesal, lo que se traduce en falta de interés por parte de ellos, además es un hecho cierto la cantidad de trabajo existentes en los órganos jurisdiccionales para sumarle convocatorias a Audiencia Orales para debatir sobreseimientos, donde por regla general no asisten las partes convocadas, por lo que la economía procesal hace viable decidir la referida petición sin necesidad de esta audiencia, ya que de existir un perjuicio con relación la decisión en la se acuerde un Sobreseimiento, ya que la negativa tiene otra vía procesal, la parte afectada podrá recurrir ante el Superior una vez notificada, tal motivación se hace para dar cumplimiento a la decisión de la Sala Penal de fecha 24-05-2005 en el Exp. 04-0381 con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES.
SEGUNDO
En fecha 13/06/2006, se inició la averiguación N° H-302.430, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde resultó como victima la ciudadana Gallardo Milagros Carmen Elena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y como presunto autor el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.
Procediendo el mencionado organismo a abrir la correspondiente averiguación ordenándose practicar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho. Consta en autos las siguientes actuaciones:
• En fecha 13/06/2006, fue recibida la denuncia, formulada por la ciudadana Gallardo Milagros Carmen Elena, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone: “… vengo a denunciar a mi esposo José Rafael Rodríguez Márquez, quien me agredió física y verbalmente”. Es todo. Folio 01.
• Inspección Técnica N° 700, de fecha 13/05/2006, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Agente Mendoza Héctor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en una vivienda signada con el numero 02, ubicada en la urbanización comunidad Nueva, vereda 09 Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 5.
• Informe Médico Forense N° 9700-057-761, de fecha 20/06/2006, suscrita por el Dr. Frank Burgos Vilma, practicado a la victima ciudadana Carmen Elena Gallardo Linarez, el cual arrojó: Se observa pequeño edema en región frontal izquierdo con dolor a la palpación digital, con un tiempo de curación de cinco (5) días. Folio 09.
En fecha 07 de Marzo de 2007, se recibe de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del Abg. Rafael Enrique Vívenes, la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 7° y el artículo 416 del Código Penal, dada la evidente extinción de la acción penal para proseguir el delito.
TERCERO
Analizadas las actuaciones habidas en autos y observando este Tribunal, que durante la practica de la diligencia necesaria se obtuvo elementos de convicción con los cuales se comprobó el cuerpo del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha 13/06/2006 de la comisión del hecho punible hasta el día de hoy 25/02/2008, han transcurrido Un (1) año, Ocho (8) meses y doce (12) días, más que suficiente para que la acción, que tiene el Estado para hacerlo prescriba, aunado al análisis de la solicitud formulada por la representación fiscal en las cuales quién aquí juzga comparte debiéndose concluir que ha operado la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, por ser la misma de orden público, obra de pleno derecho y no consta en autos ninguna diligencia judicial de las señaladas taxativamente por el Legislador como capaz de interrumpir la prescripción por tales motivos el Sobreseimiento solicitado es procedente y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SOBRESEE la causa seguida contra José Rafael Márquez Rodríguez de conformidad con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos