REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 197 ° y 149°

N° _______
CAUSA Nº: 1C-2181-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADOS: Rivero Fernández Demecio Antonio
VICTIMA: Rivero Fernández Demecio Antonio
DELITO: Homicidio Culposo
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente por ser típicamente antijurídico el hecho investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio Culposo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que la acción penal está prescrita, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 08-10-2002 en virtud de accidente de tránsito ocurrido en la Finca Productora Santa Rosa del Caserío El Buey, Municipio Guanare Estado Portuguesa, resultando como victima el ciudadano Rivero Fernández Demecio Antonio e imputado el mismo.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Acta Policial, de fecha 08-10-2002, suscrita por el funcionario C/2ro. (TT) 3941, Luís Alberto Villalobos Millán, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, Nº 54 Portuguesa, en la cual deja constancia de: “El día siete de octubre del dos mil dos, siendo la 01:10 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los Servicios para que me trasladara hasta la Finca Productora Santa Rosa del Caserío El Buey, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, de inmediato me trasladé al sitio, al llegar a este, pude constatar que se trataba de un Volcamiento con un muerto, ocurrido a eso de las 12:00 m…”. Folio 02.

2. Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 07-10-2002, suscrita por el funcionario Luís Alberto Villalobos Millán, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, en la cual deja constancia de la identificación del lugar donde ocurrió el accidente y de la identificación del cadáver. Folio 08.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que es típicamente antijurídico el hecho investigado; esta Juzgadora considera que es procedente, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, ya que fue por hecho propio de la víctima, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stría.,