REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
Nº
Nº 1C-2188-07
JUEZ:
ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI.
SECRETARIA:
ABG. HILDA R. RODRÍGUEZ O.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
IMPUTADO: ENRIQUE JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ
VÍCTIMA:
IRIS VIOLETA PEÑALOSA DE LEÓN.
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual Solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa Nº 1C-2183-07, en la Investigación Iniciada en fecha: 19/07/2004, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia, Contra la Mujer y la Familia, seguida contra del ciudadano: Enrique José León Rodríguez, en perjuicio de la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León, dicha solicitud la fundamente el Representante del Ministerio Público, en lo que señala el Artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece expresamente lo siguiente: Artículo 318: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal: . . . A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; . .”. , considerando además de ello: Por considerar que el hecho no se realizó, en el caso que nos ocupa El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Parte In Fine del Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima Que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente Investigación Penal se Inició en Fecha: 19/07/2004, por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia, Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su persona, y donde aparecen como imputados: Personas Desconocidas, y que luego del estudio detallado de las actas procésales, se observa que el hecho objeto de la presente investigación se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito de Solicitud Fiscal, siendo estos los siguiente:
1. Denuncia Común de Fecha: 19/07/2004 – Causa Nº G.803-885; Formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare, por la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León, quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo: Enrique José León Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.255.138, quien el día sábado para amanecer domingo de este fin de semana, llegó a la casa bebido a las dos de la mañana con mis hermanos: Jesús Rafael y siguieron tomando cerveza en la casa, entonces como a las tres de la mañana, mi hermano Jesús se fue y en el momento en que nos íbamos él comenzó a agredirme verbalmente con palabras occenas, yo trate de calmarlo para que yo me fuese a agredir físicamente como otras veces lo ha hecho, pero el se puso mas violento y fue entonces cuando me agarró el cuello y me dio un golpe por el estomago, sabiendo el que yo tengo una ulcera, después veo que sale Erica es hija de el y vive con nosotros y le dice que no me siguiera golpeando y él la mandó a dormir, luego me agarró por los brazos y me tiró contra la pared, allí perdí el conocimiento y fue entonces cuando volví en sí por que sentí que me avía echado agua en la cara, luego me agarró por el cabello y me volvió a tirar en el piso y caí de rodillas, luego me volvió a levantar y me agarró por uno de los brazos y me llevó al cuarto y adentro me siguió golpeando dándome cachetadas por la cara, como pude me solté y me fui al baño, luego se quedó dormido, yo al ver que estaba dormido , como tenia mucho miedo decidí ir a dormir as la casa de mi hermana: Morían, allí pase el resto de la noche y ayer en la mañana cuando llegué a la casa el estaba allí como si no hubiese pasado nada, pero he decidido denunciarlo por que estoy muy asustada por que pienso que me puede hacer daño físicamente ya que él es PTJ y tiene un arma de fuego. Quiero agregar que el puede tomar represalias en mí contra por que yo lo denuncie ya que en una oportunidad el me agredió físicamente yo le dije que lo iba a denunciar y el me amenazó diciéndome que por el bien mío y el de mi hija, quien tiene Diez (10) años de edad, mejor me quedara tranquila”. Es Todo. Folio Nº 1 Frente y Vuelto.
2. Inspección N° 854 - de Fecha: 16/09/2002, Suscrita por los Funcionarios - Agentes César Montilla y Francisco Mota, ambos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare. La Inspección fue realizada en el lugar donde se suscitaron los hechos narrados por la denunciante: Iris Violeta Peñalosa de León, en su carácter de víctima, en la presente causa. Folio Nº 05 Frente y Vuelto.
3. Acta de Investigación Penal – de Fecha: 19/07/2004; Suscrita por el Funcionario - Agente: Romer Medina, Adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare. Folio Nº 06.
4. Declaración – de Fecha: 21/07/2004; Formulada por la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León (víctima), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare, suscrita por el funcionario receptor Jefe del Departamento, dicha declaración fue tomada mediante diligencia, la cual hace mención que la referida ciudadana se presento ante ese Cuerpo Técnico de manera espontánea en esa misma fecha (21/07/2004), siendo aproximadamente las 9:42 a.m, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho nuevamente con la finalidad de informar que mi esposo: Enrique León y mi persona llegamos a un acuerdo mutuo, donde él se comprometió a respetar mis derechos, como persona, como mujer y como ser humano, es por lo que quiero retirar la denuncia que formule en contra de él”. Es Todo Folio Nº 09.
5. Acta de Investigación Penal – de Fecha: 22/07/2004; Suscrita por el Funcionario - Agente: Romer Medina, Adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare. Folio Nº 10.
6. Reconocimiento Médico Legal – Nº 9700-057-866 de Fecha 22/07/2004; Suscrito por el Medico Forense – Licenciado: Edgar A. Lara, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare, la valoración medico forense se realizó en la persona de: Iris Violeta Peñalosa de León (víctima), arrojando lo siguiente: El tipo de arma utilizado: Contra Objeto Físico; Estado General: Bueno; Tiempo de Curación: Ocho (08) días; Carácter de las lesiones: Leve. Folio Nº 11.
7. Acta Policial de Fecha: 25/08/2004; Suscrita por el Funcionario actuantes en el hecho ocurrido: Agente – Romer Medina, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare. Folio Nº 12 Frente y Vuelto.
8. Acta Policial de Fecha 30/08/08; Suscrita por loe Funcionarios: Agente – Romer Medina, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare, quien compareció a dicho cuerpo técnico a los fines de verificar si la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León (víctima), había comparecido a la realización de una segunda valoración medica, señalándole la Funcionaria: Yenny Olivar, verificados los libros de registros llevados en esa división que la misma no habia comparecido. Folio Nº 14.
SEGUNDO:
9. Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, acompañó el Representante del Ministerio Público, aunado al hecho de que la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León (víctima), en Declaración – de Fecha: 21/07/2004; Formulada ¡ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare, expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho nuevamente con la finalidad de informar que mi esposo: Enrique León y mi persona llegamos a un acuerdo mutuo, donde él se comprometió a respetar mis derechos, como persona, como mujer y como ser humano, es por lo que quiero retirar la denuncia que formule en contra de él”. Es Todo Folio Nº 09. Considera el Ministerio Público que el hecho objeto de la Investigación Iniciada en Fecha: 19/07/2004, procede la Solicitud de Decretar el Sobreseimiento de la Cusa Nº G-803-885, Seguida en contra del Imputado: Enrique José León Rodríguez, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia, Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León, dicha solicitud la fundamente el Representante del Ministerio Público, de conformidad lo señalado por el Artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece expresamente lo siguiente: Artículo 318: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal: . . . A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; . .”. Es decir el Proceso no se realizo, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del Principio de Legalidad de los Delitos que rige nuestro Sistema Penal, debe Decretarse el Sobreseimiento de la presente Causa. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: Enrique José León Rodríguez, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia, Contra la Mujer y la Familia, seguida contra del ciudadano: Enrique José León Rodríguez, en perjuicio de la ciudadana: Iris Violeta Peñalosa de León, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Notifíquese y Diarícese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Hilda R. Rodríguez O.
Seguidamente se cumplió Conste.
La Stria.