REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de febrero de 2008
Años 197° y 149°
N° 72-08
CAUSA N° : 1C-3026-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Arelys Veliz Rodríguez
Fiscal Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO : José Luís Montilla Yustiz
VICTIMA : Marbelis Coromoto Torres Azuaje
DELITO : Abuso Sexual de Adolescente
SECRETARIA : Erimar Karina Rojas
ASUNTO : Sobreseimiento
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al sobreseimiento de la presente causa debido a que no existen suficientes elementos de convicción para la materialización de la acusación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLECENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección en concordancia con l articulo 259 ejusdem, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la adolescente MARBELIS COROMOTO TORRES AZUAJE, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:
De las actuaciones y diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, se obtuvo el siguiente elemento:
El día 11 de agosto de 2004, la adolescente: Marbelis Coromoto Torres Azuaje, ya identificada interpuso denuncia ante el CICPC, manifestando que el día 14 de Julio del mismo año a eso de las 09:00 horas de la mañana aproximadamente fue abusada sexualmente por el ciudadano José Luís Montilla Yustiz, ya identificado, y quien es el esposo de su hermana, momento cuando esta adolescente se encontraba pasando vacaciones en casa de su hermana de nombre Yulimar en el caserío San Nicolás frente a la finca de los moros, este ciudadano la agarro y la obligo a tener relaciones sexuales, desnudándola e introduciéndole el pene de manera violenta, para que posteriormente y sin remordimiento alguno realizara sus labores rutinarias amenazándola con que si manifestaba algo de lo que había sucedido le haría daño”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia Común de fecha 11-08-2004, de la adolescente Marbelis Coromoto Torres Azuaje, quien expuso: “el día 14-07-2004 yo me encontraba de vacaciones en casa de mi hermana Yulimar en el caserío San Nicolas Frente a la finca de los moros y el esposo de ella me violo, es todo”. Folio 01 y 02.
2.- Acta de Nacimiento, suscrita por el Prefecto del Municipio San Genaro de Boconoito, dejando constancia el día 25/01/1991, nació la niña que lleva por nombre Marbelis Coromoto Torres Azuaje, hija de Marcolina del Valle Azuaje de Torres y de Santiago Torres Torres, Folio 03.
3.- Acta de Investigación Penal, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a identificar al ciudadano José Luis Montilla Yustiz, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE LUIS MONTILLA YUSTIZ, nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1977, CI Nº 13.041.617, estado civil soltero, obrero, residenciado en caserío las matas, calle 17, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 07.
4.- Inspección Técnica, de fecha 11/08/2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello, Douglas Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la inspección realizada en una finca denominada el saman, específicamente en una habitación, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, constatando que el mismo es un sitio abierto expuesto a las condiciones ambientales y vista al publico, perteneciente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada. Folio 08.
5.- Examen Medico Forense, de fecha 03-04-2002, suscrita por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare dejando constancia que se le practico dicho examen a la adolescente: Marbelis Coromoto Torres Azuaje, de 16 años, arrojando los siguientes resultados: “genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desgarro antiguos múltiple de las 7 según las horas del reloj, sin signos de violencia externa”. Folio 11.
6.- Acta de Entrevista de fecha 16-08-23004, realizada a la ciudadana Lilimar del Carmen Torres Azuaje, quien expuso: “resulta que mi hermana Marbelis Coromoto Torres Azuaje salió de vacaciones y yo me la lleve para la finca donde estaba trabajando con mi concubino, luego el 11-08-2004 cuando mi madre llego con la PTJ me entere que mi concubino había abusado sexualmente de mi hermana, es todo”. Folio 11.
7.- Acta de Entrevista de fecha 08-11-2007 realizada a la adolescente Marbelis Coromoto Torres Azuaje quien expuso: “Bueno ese día que puse la denuncia diciendo que mi cuñado había abusado de mi, quiero manifestar que eso era mentira, yo lo dije por temor, por no saber nada de la vida y de lo que esto podía generar, es todo.” Folio 26.
8.- Acta de Entrevista de fecha 12-11-2007, suscrita por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, dejando constancia que en esa misma fecha compareció por ante ese organismo el ciudadano José Luis Montilla Yustiz, ya identificado, quien manifestó lo siguiente: “bueno resulta que mi cuñada formulo una denuncia donde manifestaba que yo había abusado de ella y eso es mentira, yo nunca he tocado a esa joven, y menos faltarle el respeto”. Folio 26.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Luis Montilla Yustiz, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo e interrogándola si deseaba declarar, quien manifestó Si Querer Declarar: y expuso: “No toque a esa muchacha, eso fue porque ella tenia un novio y la mamá la descubrió y en aquel tiempo no quería, que se supiera, en ningún momento la toque, mas bien la estaba ayudando, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Josefina Morón de Zapata, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento, realizada por la representante del Ministerio Público, por cuanto la victima se presenta al Ministerio público y desmintió la denuncia que había interpuesto de abuso sexual de adolescente a mi defendido, es todo”.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Simara López Aguilar, y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numera 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera que revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se concluye tal como lo expone la Fiscal del Ministerio Publico el hecho denunciado no se realizo, ya que la adolescente Marbelis Coromoto Torres Azuaje, desmintió la ocurrencia del hecho, y de la practica de las diligencias necesarias a fin de determinar la comisión del hecho punible denunciado no se determino suficientes elementos de convicción para la materialización de la presente acusación, en consecuencia al no existir hecho punible alguno, y en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la solicitud de sobreseimiento, presentada por la representación fiscal conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara la extinción de la acción penal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.