REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198 ° y 148°


CAUSA Nº 1C-1778-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO FERNANDEZ CARLOS ALBERTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia fecha 10-05-04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-803.459

1. ACTA POLICIAL DE FECHA 09-05-04, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) Hidalgo José Jesús y destacado en el puesto policial de Boconcito Municipio San Genaro, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:00 horas de la noche del día de hoy 09-05-2004, me encontraba realizando un patrullaje de rutina en compañía del funcionario Agente PEP Linares Eduard en la unidad P-546, por el sector la flecha de la Quebrada de la Virgen, cuando en ese momento recibimos una llamada a través del radio trasmisor departe del centralista de guardia de esta comandancia, informándonos que nos trasladáramos hasta el Barrio Libertador, donde se encuentra ubicado un Multihogar, calle 07, de esta ciudad, en vista de que los habitantes del sector habían aprendido a una persona que trato de introducirse en el mencionado Multihogar, seguidamente nos trasladamos al lugar, cuando íbamos en la entrada del Barrio Monseñor Unda, avistamos a tres personas que venían en un vehículo tipo moto, modelo jog y uno de ellos hizo seña para que nos detuviéramos, una vez que detenemos la unidad, este ciudadano nos manifiesta que habían aprehendido a un ciudadano que trato de introducirse al Multihogar ubicado en el Barrio Libertador el cual lo traían en la moto seguidamente nos hacen entrega de una persona quien estaba maniatado por las muñecas FERNANDEZ CARLOS ALBERTO.

2. Acta Policial de fecha 10-05-04, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare.

3. Acta de Entrevista del ciudadano GRISMAN MARILU, quien expuso: Resulta que yo estaba en mi casa cuando un sobrino mío de nombre Leonardo me estaba buscando porque los vecinos me mandaron a decir que el Multihogar lo estaban robando y agarraron uno de los muchachos que lo estaban haciendo ahí me fui al Multihogar y estaba mucha gente que lo tenia rodeado y amarrado con un mecate al muchacho, allí me dijeron que habían dos mas pero huyeron, dentro de todos los vecinos dos eran policías que fueron quienes trasladaron al muchacho en una moto y se lo entregaron a otros funcionarios que andaban en una patrulla.

4. Acta de Entrevista del ciudadano HIDALGO AZUAJE JOSE JESUS, quien expuso: Me encontraba en mis labores de patrullaje a la altura de la flecha cuando recibí una llamada de la central de radio que me trasladara al Barrio Libertador, específicamente al Multihogar de cuidados diarios ubicado en la carrera 7 cuando íbamos por la vía entrando al Barrio Monseñor de Unda, sector Hopensa, avisto a tres ciudadanos en una moto tipo jog, en la cual uno de ellos me hizo seña de que nos paráramos para entregarnos al ciudadano que tenían amaniatado quien portaba como vestimenta un pantalón color azul, y unas sandalias negras de allí procedimos a trasladarlos al comando a la División de Investigaciones donde horas mas tardes llego la persona victima la ciudadana promotora del Multihogar Marilu Grisman quedando el procedimiento a la orden de esa oficina.

5. Inspección Técnica 560 suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Héctor Fuenmayor adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare en Multihogar Dora Valderrama ubicado en la Avenida Barrio Libertador Guanare Estado Portuguesa.

6. Acta de Entrevista del ciudadano SERENO ARAUJO FRANCISCO ANTONIO, quien expuso: yo estaba sentado en las afueras de mi casa cuando veo a un tipo meciéndose por el techo del Multihogar Dora Valderrama ubicado al frente donde vivo ahí llamamos a la presidenta de la Asociación de Vecinos lo agarraron y se lo entregaron a la policía.

7. Acta de Entrevista del ciudadano GRISMAN JOSE ALEJANDRO, quien expuso: yo me encontraba en casa de un vecino cuando en horas de la noche me fueron a buscar a mi casa y le dicen a esa persona que estoy en la casa del vecino ahí me llaman y yo salgo a ver que pasaba, esa muchacha me manifiesta que estaban robando el Multihogar…..


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra Fernández Carlos Alberto, venezolano, natural de esta ciudad soltero, obrero, residenciado en el barrio Libertador, calle 07, Guanare estado Portuguesa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.



La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Elys Aldana



Seguidamente se cumplió Conste.
Stría