REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198º y 148º


CAUSA Nº 1C-1791-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: ASDRUBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO: JOSE LUIS RONDON FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 26 de Agosto de 2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana: NURIS CORDERO DE RONDON, ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Acarigua donde aparecen como imputados: JOSE LUIS RONDON FERRER, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, hecho ocurrido en Guanarito estado Portuguesa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia del Ciudadano NURIS CORDERO DE RONDON, quien expuso: “…Vengo a denunciar a mi esposo José Luís Rondon Ferrer porque se propio indebidamente de mi arma de fuego la cual es marca Phoenix calibre 22 LR, serial 4125067, color plateada valorada en 250.000 bolívares, desde hace tres años y como ya nos divorciamos le dije que me la entregara y no quiere y lo que me entere es que el la tiene empeñada a un sujeto que le apodan Chuy y trabaja en la Alcaldía de Guanarito y todo eso me lo dijo el cuando lo denuncie en la Policía de Campo Lindo la semana pasada y lo que quiero es que me busque mi pistola…”es todo. Cursante al folio 01 de las actuaciones.

2.- Acta Policial, de fecha 26/08/2003, Suscrita por el funcionario Agente Armando de la Rosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Cursante al folio 05 de las actuaciones.

3.- Acta Policial, de fecha 02/09/2003, Suscrita por el funcionario Inspector Víctor Zerpa Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Cursante al folio 08 de las actuaciones.

4.- Acta Policial, de fecha 04/09/2003 Suscrita por el funcionario Inspector Víctor Zerpa Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Cursante al folio 11 de las actuaciones.

5.- Acta Policial, de fecha 28/09/2003 Suscrita por el funcionario Agente Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Cursante al folio 13 de las actuaciones.

6.- Entrevista, del ciudadano MAXIMO DE JESUS BORGAS, estos señores fueron referidos por los ciudadanos Asdrúbal Solorzano y Trina Peña mi persona, yo le preste la cantidad de 400.000 bolívares y estos señores me dejaron en calidad de empeñó una pistola marca Phoenix calibre 22 LR, serial 4125067, color plateada, y una cámara fotográfica marca Kodak dañada, porque estos y que iban a invertir en unos plátanos, en vista de que este señor empezó a quedarme mal, porque el lapso prolongado para que me cancelara mi dinero era de un mes decidieron dejarme la pistola antes mencionada como garantía y la señora inclusive me decía que íbamos a ir hasta la Ciudad de Acarigua para que hiciéramos el traspaso, la ultima vez que hable con ella, residía en la casa de la señora Silda Moreno en Guanarito, de allí en adelante no los he volví a ver mas hasta que se presento el problema, quiero decir con esto que fue mutuo acuerdo. Cursante al folio 14 de las actuaciones.

7.- Acta Policial, de fecha 03/10/2003 Suscrita por el funcionario Agente Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Cursante al folio 17 de las actuaciones.

8.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Phoenix calibre 22 LR, serial 4125067, color plateada. Lugar de fabricación USA, acabado superficial niquelado… Puede causar lesiones de mayor a menor e incluso la muerte…. Cursante al folio 18 de las actuaciones.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se demostró el cuerpo del delito, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,


Abg. Nina González