REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198 ° y 148°
N°
CAUSA Nº : 1C-2218-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. José Jesús Torres leal
IMPUTADO : Víctor Alejandro Mora González
VICTIMA : El Estado Venezolano
DELITO : Alteración de Seriales
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres leal, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de hecho punible, con motivo de la presunta comisión del delito Alteración de Seriales. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 18-06-2005, al tener conocimiento mediante acta policial del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 de la primera Compañía de la Guardia Nacional, donde aparece como imputado el ciudadano Víctor Alejandro Mora González, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en el Sector Los Merecures del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Acta Policial, de fecha de fecha 18-06-2005, suscrita por el funcionario Martínez César Augusto, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, cursante al folio 02.
2. Experticia de Reconocimiento, de fecha 19/07/2005, suscrita por el funcionario Reina Mendoza Denny, al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 de la Primera Compañía Guardia Nacional, de Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 06.
3. Oficio de entrega de vehículo y copia fotostática de documentos del vehículo, de fecha 05/08/2005, a nombre del ciudadano Lisandro Arturo Millers Nelo, cursante al folio 09.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito de Alteración de seriales por una parte, y por la otra se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría