REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°
N° 26
N° 1CS-5298-08
Solicitante: Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
Imputados: Betsy Carolina Delgado Noriega, José Gregorio Díaz Valera, Daniel Alejandro di Cioccio y Emiro José Zerpa Uzcategui
Defensoras: Abg. Rosalba Rodríguez
Abg. Francine Montiel Look
Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo
Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico IIicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado le sea concedida una prorroga para presentar la acusación como acto conclusivo de la investigación, en la causa N° 1CS-5298-08, que se le sigue a los imputados: Betsy Carolina Delgado Noriega, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.015.255, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-11-1984, soltera, profesión y oficio no definida, residenciada en el Barrio 23 de Enero, Calle Colombia, casa N° 45, Maracay Estado Aragua, José Gregorio Díaz Valera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.088.214, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-09-1971, profesión u oficio taxista, residenciado en Sorocaima III, calle Moral y Luces, casa N° 45, Turmero Estado Aragua, Daniel Alejandro di Cioccio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.855.771, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-01-1986, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, 4ta avenida, casa N° 104, Maracay Estado Aragua y Emiro José Zerpa Uzcategui, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.027.042, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-06-1985, profesión y oficio Comerciante, residenciado en los Sausales, Bloque 7, Edificio 01, apartamento 34, Mérida Estado Mérida, quienes fueron privados de libertad por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto requiere de un lapso mayor, específicamente de quince (15) días, a los fines de obtener el informe pericial de la Droga y así poder fundamentar la acusación que será presentada; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha 21 de Marzo del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/02/2008, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír al imputado respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de éste, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y del imputado debidamente asistido de su defensor privado.
SEGUNDO
Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundados quien haciendo uso del derecho concedido expuso: El motivo de la solicitud de prorroga, obedece a que en fecha 31-01-08, el Tribunal de Control Nº 1 decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la imputada Delgado Noriega Vestí Carolina, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien en el presente caso, la Fiscalia del Ministerio Público debe presentar acusación como acto conclusivo el día 01-03-2008, fecha en la cual vence el lapso legal, pero es el caso ciudadana Juez que hasta la presente fecha aun no han llegado los resultados de las correspondientes experticias a la droga, solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare que le fue decomisada a dichos imputados, es por ello que solicito a usted se sirva acordar una prorroga por un lapso máximo de 15 días, a los fines de obtener el informe pericial de la droga y así poder fundamentar la acusación que será presentada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo parágrafo quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el traslado de la ciudadana Betsí Carolina Delgado Noriega hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sea practicada la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales, se todo”.
Por su parte los imputados Betsy Carolina Delgado Noriega y Emiro José Zerpa Uzcategui, impuestos como fueron del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra individualmente manifestaron su voluntad de: “No Querer Declarar".
La Defensa Privada de la imputada Betsy Carolina Delgado Noriega representada por la Abg. Francine Montiel Look manifestó: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, considera esta defensa, que esta defensa presento como mucha antelación la solicitud y le interesa las resultas que se solicitaron ante el Ministerio Público y como ya comienza a vencerse el lapso para presentar acusación, y como es su obligación, solicito que las mismas sean practicadas y consten en las actas procesales para presentar el acto conclusivo, es todo.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rosalba Rodríguez, quien haciendo uso del derecho concedido manifestó: “Esta defensa, en mi condición como defensora de los ciudadanos José Gregorio Díaz Valera y Di Ciociio Daniel Alejandro quienes se encuentran el libertad plena, los mismos no pudieron acudir a la presente audiencia, por cuanto se encuentra fuera de la ciudad de Guanare, pero si considera esta defensa en cuanto a la ciudadana Delgado Noriega Betsí Carolina, quien cuenta con defensora privada, y como en una oportunidad mi suplente fue su defensor público independientemente, quisiera pronunciarme al respecto, revisando las actuaciones, debería existir mayor celeridad de la practica de la experticias, ya que la misma se encuentra privada de libertad en la Comandancia General de Policía, ella cuenta con la Defensora Privada que es la Abogado Francine Montiel Look, y esta en buenas manos, quiero hacer un llamado al Ministerio Público, para que no necesariamente presente la acusación dentro de 15 días, seria importante señalar que se hiciera lo antes posibles por las condiciones inhumanas, en que se encuentra la Comandancia General de Policía por hacinamiento de personas, solicito copia del acta, es todo.
TERCERO
Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de hasta quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y puesto que el Tribunal ha de presumir la buena fe del Ministerio Público en su respectiva solicitud referida fundamentalmente a los fines de obtener el informe pericial de la droga y así poder fundamentar la acusación que será presentada, así como a practicar las correspondientes diligencias solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándole al Ministerio Público la prorroga de quince (15) días continuos para que presente un acto conclusivo, todo de conformidad con el articulo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el traslado solicitado por el Ministerio Público de la ciudadana Betsí Carolina Delgado Noriega hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sea practicada la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales. Se insta al Ministerio Público a la práctica de las diligencias solicitadas por defensa
Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste Scrito.