REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de febrero de 2008
Años 197° y 149°
N° 57-08
Causa N°: 2C-65-01
Juez de Control N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputado: Guerrero Jorge Eduardo
Fiscal: Fiscal Primero del Ministério Público
Abg. Gladys Ballesteros
Defensor Privado: Abg. César Hinestrosa
Victima: Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Asunto: Sobreseimiento
En fecha 28 de septiembre de 2007, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano Guerrero Jorge Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.220.040, residenciado en la Urbanización San Sebastián, bloque D-4, apartamento 34, piso 3, Sector 23 de Enero de San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el defensor e imputado como punto previo plantearon que el ciudadano presente en sala no era la misma persona objeto de la investigación, consignando documentos que acreditan que con anterioridad a los hechos acusados por el Ministerio Público había sido objeto de un delito de robo en el que había perdido sus documentos, por lo que se ordenó la practica de una experticia de comparación dactilar entre las huellas impresas al folio 31 de la pieza 1, pertenecientes a la persona aprehendida al momento de la comisión del delito y que se identificó como Guerrero Jorge Eduardo y las impresiones dactilares del imputado presente en sala, para lo que se ordenó la toma de muestras en formato de planilla R-9, practicada la referida comparación el Tribunal celebró audiencia con la presencia de las partes y en consecuencia, se decide en los términos siguientes:
El día 28 de noviembre de 2007, compareció ante este Tribunal el experto en Lofoscopia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y practicó experticia de comparación dactilar, en la que concluyó: “… las impresiones que reposan en la planilla dactilar Tipo R 9 NO COINCIDEN, con las impresiones dígitos pulgares que reposan en el acta de audiencia oral, folio 31 de la pieza N° 1 acta de audiencia oral, es decir, que no corresponden a una misma persona…”.
En la audiencia oral celebrada, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gladys Ballesteros solicitó sea decretado el sobreseimiento de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Previa imposición de los derechos Constitucionales y Legales se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Guerrero Jorge Eduardo quien manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte el Defensor Privado Abg César Hinetrosa, se adhirió a la solicitud fiscal y ordenó se deje sin efecto el registro policial y le sean acordadas tres juegos de copias.
Oídas las partes y verificado a través de experticia de comparación dactilar que ciertamente el ciudadano Jorge Eduardo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.220.040, residenciado en la Urbanización San Sebastián, bloque D-4, apartamento 34, piso 3, Sector 23 de Enero de San Cristóbal estado Táchira, no es la misma persona que en fecha 7 de septiembre de 2001, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el Punto de Control Las Cocuizas, a bordo de un vehículo Ford y portando un arma de fuego, y a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en ordinal 1° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido hecho no se le puede atribuir al imputado.
Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadano Guerrero Jorge Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.220.040, residenciado en la Urbanización San Sebastián, bloque D-4, apartamento 34, piso 3, Sector 23 de Enero de San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en ordinal 1° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido hecho no se le puede atribuir al imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines del tramite de ley.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.