REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 21 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

Nº: 69-08
Nº 2CS– 5586-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda La Rivas
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Carrillo Ramón Coromoto
VICTIMA: Francisco Javier González
DELITO: Lesiones Personales Gravísimas
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por la l Fiscal Primero en la Fiscalia del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 29/09/2001, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal; concluyendo que desde la fecha del inicio hasta la, fecha de su solicitud habían siete (7) años, siete (7) meses y nueve (09) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial con Sede en Guanare estado Portuguesa.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia presentada por el ciudadano Jaida Dorelys González en fecha 29/09/2001, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos. (Folio Nº 01).
2.- Inspección Nº 1013, de fecha 29/09/2001, practicada por los funcionarios Carlos García y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos. (Folio Nº 04).
3.-Acta Policial Nº F-960-837, de fecha 29/09/2001, practicada por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos y que a su vez informo que en la sala de cirugía del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, en el cuarto piso, se encuentra recluido el ciudadano Francisco Javier González quien presento una herida por arma blanca (cuchillo) punzo penetrante. (Folio Nº 05).
4.- Acta Policial Nº F-960-837, de fecha 29/09/2001, practicada por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, continuando con las averiguaciones realizo entrevista al ciudadano Ochoa Ochoa Jhimmy Hendrix, titular de la cedula de identidad N° 13.740.660, en su condición de testigo quien indicó como ocurrieron los hechos: Este manifestó que el ciudadano que lo acompañaba en horas de la madrugada del Día 29/09/01, cuando se encontraba laborando en una venta de parrillas, la cual fue colocada en la avenida del Paseo Los Ilustres, es Carrillo Ramón Coromoto Valera, apodado el Coro-Coro y el referido fue el que le causo una herida con un arma blanca (cuchillo), a uno de los clientes que se encontraba comiendo en el referido lugar, asimismo informo que actualmente desconoce su paradero, pero que conoce el lugar de residencia de ese ciudadano. (Folio Nº 10).
5.- Acta Policial Nº F-960-837, de fecha 15/10/2001, practicada por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, continuando con las averiguaciones realizo entrevista al ciudadano Francisco Javier González titular de la cedula de identidad N° 15.172.792 en su condición de Victima quien indicó como ocurrieron los hechos: Era la Madrugada del día 29/09/01, como a las 04:30, en horas de la madrugada, encontrándose en la Avenida del paseo Los Ilustres al final, en compañía de uno amigos, comiéndose una parrilla y uno de los amigos tomo un pedazo de yuca y uno de los vendedores se molesto y comenzaron a discutir, se fueron a las manos y se presento una Comisión De La Policía Local, dialogando con ambas parte, posteriormente se retiran del lugar y el vendedor comenzó de nuevo el problema y fue cuando otro vendedor le causo una herida con un arma blanca (cuchillo) en la región lumbar. (Folio Nº 14).
6.- Acta Policial Nº F-960-837, de fecha 15/10/2001, practicada por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, continuando con las averiguaciones realizo entrevista al ciudadano Francisco Javier González titular de la cedula de identidad N° 15.172.792, en su condición de victima a quien se le notifico que tenia que comparecer por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, para que designara su abogado defensor. (Folio Nº 15).

7.-Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-528, de fecha 17/10/2001, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, y la Dra. Grisette La Riva de Marcano Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guanare, realizaron al ciudadano Francisco Javier González, reconocimiento medico donde se dejó constancia que las lesiones sufridas y que el tiempo probable de la curación es de tres meses salvo complicaciones, atribuyéndole el carácter de Gravísimas. (Folio Nº 17).

8.- Informe Nº F-960-837, de fecha 17/10/2001, practicada por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se realizo la entrevista previa boleta de notificación del ciudadano Rafael Eduardo Royero titular de la cedula de identidad N° 13.739.406, en su carácter de testigo, en donde indicó como ocurrieron los hechos: Era la Madrugada del día 29/09/01, como a las 04:30, en horas de la madrugada, encontrándose en la Avenida del paseo Los Ilustres al final, en compañía de uno amigos, comiéndose una parrilla y uno de los amigos tomo un pedazo de yuca y uno de los vendedores se molesto y comenzaron a discutir, se fueron a las manos y se presento una Comisión De La Policía Local, dialogando con ambas parte, posteriormente se retiran del lugar y el vendedor comenzó de nuevo el problema y fue cuando otro vendedor le causo una herida con un arma blanca (cuchillo) grande de cortar carne, por un costado, posteriormente huyo del lugar. (Folio Nº 18).

9.- Informe Nº F-960-837, de fecha 17/10/2001, practicada por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se realizo la entrevista previa boleta de notificación del ciudadano Villegas Toro Jean Carlos titular de la cedula de identidad N° 13.960.611, en su carácter de testigo, en donde indicó como ocurrieron los hechos: Era la Madrugada del día 29/09/01, como a las 04:30, en horas de la madrugada, encontrándose en la Avenida del paseo Los Ilustres al final, en compañía de uno amigos, comiéndose una parrilla y uno de los amigos tomo un pedazo de yuca y uno de los vendedores se molesto y comenzaron a discutir, se fueron a las manos y se presento una Comisión De La Policía Local, dialogando con ambas parte, posteriormente se retiran del lugar y el vendedor comenzó de nuevo el problema y fue cuando otro vendedor le causo una herida con un arma blanca (cuchillo) grande de cortar carne, por un costado, posteriormente huyo del lugar, y rápidamente lo monto en su moto al herido, y lo traslado al Hospital Dro. Miguel Oráa de Guanare. (Folio Nº 19).

10.- Acta Policial Nº F-960-837, de fecha 18/10/2001, practicada por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, continuando con las averiguaciones realizo entrevista a la ciudadana Jaida Doreilys González titular de la cedula de identidad N° 14.391.606, en su condición de denunciante a quien consigno a ese cuerpo el Informe Medico elaborado al ciudadano Francisco Javier González. (Folio Nº 20).

11.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-837, de fecha 18/10/01, suscrito por el medico Dr. José Rodríguez, adscrito al Hospital Dro. Miguel Oráa de Guanare, quien realizo al ciudadano Francisco Javier González, reconocimiento medico, donde dejó constancia de la intervención realizada de emergencia. (Folio Nº 21).

12.- Informe Nº F-960-837, de fecha 28-/10/2001, practicada por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se realizo la entrevista previa boleta de notificación del ciudadano Gutiérrez Terán Ender Marguin, titular de la cedula de identidad N° 14.570.973, en su carácter de testigo, en donde indicó como ocurrieron los hechos: Era la Madrugada del día 29/09/01, como a las 04:30, en horas de la madrugada, encontrándose en la Avenida del paseo Los Ilustres al final, en compañía de uno amigos, comiéndose una parrilla y uno de los amigos tomo un pedazo de yuca y uno de los vendedores se molesto y comenzaron a discutir, se fueron a las manos y se presento una Comisión De La Policía Local, dialogando con ambas parte, posteriormente se retiran del lugar y el vendedor comenzó de nuevo el problema y fue cuando otro vendedor le causo una herida con un arma blanca (cuchillo) grande de cortar carne, por un costado, posteriormente huyo del lugar, y rápidamente un amigo, lo monto en su moto al herido, y lo traslado al Hospital Dro. Miguel Oráa de Guanare. (Folio Nº 22).

13.- Informe Nº F-960-837, de fecha 30-/10/2001, practicada por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se realizo la entrevista previa boleta de notificación del ciudadano Velásquez Arjona Emilber Rafael titular de la cedula de identidad N° 12.236.533, en su carácter de testigo, en donde indicó como ocurrieron los hechos: Era la Madrugada del día 29/09/01, como a las 04:30, en horas de la madrugada, encontrándose en la Avenida del paseo Los Ilustres al final, en compañía de uno amigos, comiéndose una parrilla y uno de los amigos tomo un pedazo de yuca y uno de los vendedores se molesto y comenzaron a discutir, se fueron a las manos y se presento una Comisión De La Policía Local, dialogando con ambas parte, posteriormente se retiran del lugar y el vendedor comenzó de nuevo el problema y fue cuando otro vendedor le causo una herida con un arma blanca (cuchillo) grande de cortar carne, por un costado, posteriormente huyo del lugar, y rápidamente un amigo, lo monto en su moto al herido, y lo traslado al Hospital Dro. Miguel Oráa de Guanare, lo único que hizo Francisco Javier González para que le propinara el vendedor una puñalada fue intervenir en la pelea. (Folio Nº 23).

14.- Acta Policial Nº F-960-837, de fecha 02/11/2001, practicada por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, continuando con las averiguaciones realizo entrevista a la ciudadana Yepez Perez Nelly Maria en su condición de Testigo titular de la cedula de identidad N° 12.859.723, quien dijo conocer al imputado pero que hasta esa fecha se encontraba fuera de la ciudad, solucionando algunos asuntos de índole personal. (Folio Nº 24).

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de lesiones personales gravísimas, establecido en el artículo 416 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima a través del reconocimiento medico practicado, en el que se estableció como tiempo de curación de tres meses salvo complicaciones y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 29/09/2.001, hasta la fecha de la presente decisión, 21/02/08, han transcurrido siete (7) años, siete (7) meses y nueve (12) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del imputado CARRILLO RAMÓN COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.397, residenciado en El Barrio Maturín, carrera 11, casa N° 23-83, del Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier González venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.172.792, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda N° 10, Sector N° 2, casa N° 21, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

. La Juez de Control N° 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,



Abg. Davinnia Miranda La Rivas