REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
Nº 138 -08
2C-1637-08
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Luís Javier Fernández
DEFENSOR: Abg. Ernesto Pacheco
ACUSADOR:
Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Zoila Fonseca Buendía
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abogada Zoila Fonseca Buendía actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Luís Javier Fernández, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-10-1976, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.404.980, soltero y residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 casa s/n, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Luís Javier Fernández, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “…Siendo las 15:05 horas de la tarde del día 18-12-07, los funcionarios: S/2do. (PEP) Edgar Bolívar y Cabo/2Do (PEP) Javier González Torres, adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa. Guanare, se encontraban en labores de servicio a bordo de una unidad moto asignada a la unidad pertenecientes a esa División signada con las placas 02U-VAZ, cuando al final de la calle 04 específicamente al final de la misma adyacente al canal del Barrio Sucre de esta ciudad, visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento un pantalón de blue jeans, franela de color azul, gorra de color azul, de piel morena, el mismo caminaba de manera apresurada portando entre las manos una bolsa de color negro la cual trataba de ocultar, en vista de la actitud sospechosa del referido ciudadano, procedieron abordarlo e identificarnos como funcionarios de la policía del estado, dándole la voz de alto para el momento, el ciudadano trataba de despojarse de la bolsa por lo que le solicitaron que hiciera entrega de cualquier objeto de interés criminalístico que ocultase en su cuerpo o adherido a su vestimenta, por lo que manifestó no ocultar nada, este se negó y de inmediato le realizan una inspección de persona, lográndole incautar en su mano derecha, una (01) bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior de dos (02) trozos en forma rectangular, tipo panela, de los cuales una de ellas se encuentra cubierta en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la segunda, un (01) trozo en forma rectangular cubierto en cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de restos de veget5ales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente logran incautar en el bolsillo derecho del pantalón ocho (08) billetes de circulación nacional de la denominación de mil bolívares (1000) signado con los Nº M123426179, B44728514, M110215124, A72336952, A82495625, B64831368, B38184975 Y B44728514, luego procedieron a la detención del ciudadano quien quedo identificado como Luís Javier Fernández, es de hacer notar que en virtud de que la zona se encontraba totalmente sola y las residencias aledañas al lugar se encontraban con la puertas cerradas no pudieron obtener testigos presénciales de la actuación policial, posterior es trasladado hasta la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía donde Quedo detenido preventivamente conjuntamente con lo incautado...”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 18-12-2007, en el que se deja constancia que en horas de la tarde, de esta fecha, fue aprehendido al imputado Luís Javier Fernández, por los funcionarios S/2Do. (PEP) Edgar Bolívar y Cabo/2Do (PEP) Javier González Torres, adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, Guanare, se encontraban en labores de Servicio a bordo de una unidad moto asignada a la Unidad pertenecientes a esa División signada con las placas 02U-VAZ, cuando al final de la calle 04 específicamente al final de la misma adyacente al canal del barrio Sucre de esa ciudad, visualizaron a un ciudadano …omissis… una inspección de persona, lográndole incautar en su mano derecha, una (01) bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior de dos (02) trozos en forma rectangular, tipo panela, de los cuales una de ellas se encuentra cubierta en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la segunda, un (01) trozo en forma rectangular cubierto en cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de restos de veget5ales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente logran incautar en el bolsillo derecho del pantalón ocho (08) billetes de circulación nacional de la denominación de mil bolívares (1000) signado con los Nº M123426179, B44728514, M110215124, A72336952, A82495625, B64831368, B38184975 Y B44728514, luego procedieron a la detención del ciudadano quien quedo identificado como Luís Javier Fernández…”
2.- Acta de Entrevista, de fecha 19-12-2007, del ciudadano Javier Antonio González Torres ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien expuso: “ratifico mi actuaciones descritas en el acta Policial enviada a este Despacho, según oficio No 3982 con fecha de hoy,” es Todo” Folio 08
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-561 de fecha 18-12-2007 suscrito por el Funcionario Bartolomé Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a: 01.- Seis (06) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de mil bolívares… seriales No. A72336052, A824495625, B62479585, B64831368, B38184975, B44728519. 02.- Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de Mil Bolívares… Seriales No. M110215124, M123426179. Folio 10
4.- Prueba de Orientación, de fecha 18-12-2007 suscrita por el experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado de dedos y orina, de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: un (01) envoltorio tipo panela, confeccionado en material sintético adhesivo, de aspecto transparente con las siguientes dimensiones: 8,5 cm de largo 4,5 cm,. De ancho y 4 cm de espesor, contentivo de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de Noventa y tres (93) gramos con setecientos (70) miligramos y un peso neto de ochenta y ocho (88) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación. Muestra B: un (01) envoltorio tipo canela, descrito de adentro hacia fuera, confeccionado en material vegetal de color beige, luego material sintético de aspecto transparente y finalmente material sintético adhesivo de color negro, con las siguientes dimensiones 16cm de largo 8cm. De acho y 4 cm de espesor, contentivo de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de Doscientos (2009 gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: Cientos Ochenta (185) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (2009 miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación. Las muestras “A y B” se pudo constatar que se trata de una planta conocida como Marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE) folio 12.
5.- Inspección Técnica Nº 1625, de fecha 27-12-2007 suscrita por los funcionarios Detectives Bartolomé Salas y Carlos González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub Delegación Guanare, practicada en una vivienda sin numero de identificación ubicada en el Barrio Sucre, calle 04 del Municipio Guanare. Estado Portuguesa donde sucedieron los Hechos. Folio 66.
6.- Acta de Entrevista de fecha 27-12-2007 de la ciudadana Maria Asiscola López, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien expuso “Resulta que el día 17-12-2007 en horas de la tarde, en una camioneta blanca desconozco de que órganos de seguridad eran en la residencia de ciudadano nombre Luís Fernández entraron a la residencia y al taller revisaron y se lo llevaron detenido según ellos por que le decomisaron droga es todo” Folio 67.
7.-Acta de Entrevista, de 27-12-2007 del ciudadano Pedro José Fernández Fernández, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien expuso: “Resulta que el día 17-12-2007 en horas de la tarde se presento comisión de la P.E.P, en la residencia del ciudadano de nombre Luís Fernández entraron a la residencia y al taller revisaron sin encontrar nada se lo llevaron detenido, según ellos porque le decomisaron droga, es todo” Folio 68
8.- Acta de Entrevista, de fecha 27-12-2007 del ciudadano Víctor Edmundo Montilla Olivar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien expuso: “Resulta que el día 17-12-2007 en horas de la tarde se presento comisión de la P.E.P., en la residencia de mi suegro de nombre Luís Fernández, entraron a la residencia y al taller revisaron sin encontrar nada se lo llevaron detenido, según ellos porque le decomisaron droga, es todo” Folio 69.
9.- Acta de Entrevista de fecha 27-12-2007 de la ciudadana Sianora del carmen Silva castellanos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “resulta que el día 17-12-2007 en horas de la tarde se presento comisión de la P.E.P. en la residencia de mi vecino de nombre Luís Fernández entraron a la residencia y al taller observe que revisaron y sin encontrar nada se lo llevaron detenido, es todo” folio 70.
10.- Experticia Botánica Nº 9700-057-267 de fecha 08-01-2008 suscrita por el toxicólogo Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub Delegación Guanare, practicada a la Droga incautada. Folio 118
11.- Experticia Toxicologica Nº 9700-057-272 de fecha 004-01-2008 suscrita por el toxicólogo Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub Delegación Guanare, practicada al ciudadano Luís Javier Fernández Fernández. Folio 119
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Testimoniales
1.-S/2Do. (PEP) Edgar Bolívar y Cabo/2Do. (PEP) Javier González Torres, adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa Guanare, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron la aprehensión del ciudadano imputado: Luís Javier Fernández Fernández y acta Policial, cursante al folio 08 cuyas testimóniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales de los Imputados al momento de su revisión corporal.
Expertos
1.- Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Sub Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación a la experticia Botánica Nº 9700-057-267 practicada a la droga incautada. Folio 118. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del testimonio del experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad). Así mismo de conformidad con el contenido del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pido le sean exhibidos para su reconocimiento en contenido y firme las pruebas periciales anteriormente descritas.
2.- Bartolome Salas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en reilación a la experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-561 de fecha 18-12-07, practicada a: 01.- Seis (06) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de Mil Bolívares, seriales No. A72336052, A824495625, B62479585, B64831368, B38184975, B44728519. 2.- Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de Mil Bolívares… seriales M110215124, M123426129…Folios 10. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del testimonio del experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad). Así mismo de conformidad con el contenido del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pido le sean exhibidos para su reconocimiento en contenido y firme las pruebas periciales anteriormente descritas.
EVIDENCIAS:
01.- Seis (06) Billetes confeccionado en papel moneda de la denominación de mil Bolívares seriales Nº A72336052, A824495625, B62479585, B64831368, B38184975, B44728519.
02.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de mil Bolívares seriales N° M110215124, M123426179… Folio 10… Dicha evidencia se encuentra en calidad de deposito en la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa del estado Portuguesa. Así mismo solicito a ese Tribunal a su digno cargo, poner a disposición a la ONA del estado Portuguesa, el referido dinero.
Finalmente la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca Buendía, calificó jurídicamente el hecho como ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Contra el Tráfico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 el Código Orgánico Procesal Penal, además el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Luís Javier Fernández, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.
Por su parte el Defensor Privado Abg. Ernesto José Pacheco Saavedra, en la audiencia manifestó: “El Ministerio Público ha presentado acusación en contra de mi defendido, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y esta defensa rechaza, contradice y objeta en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido y en el Juicio Oral y Público esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido y solicito que se admitan las pruebas ofrecidas por esta defensa en su oportunidad legal y por cuanto mi defendido se encuentra grave de salud tal como lo establece el informe médico forense y el gastroenterólogo hace ciertas sugerencias y posteriormente el Médico Forense dice que mi defendido tiene una úlcera gástrica, gastritis y otros y que el mismo debe recibir el tratamiento médico adecuado como es dieta estricta y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un arresto domiciliario en su residencia, a fin de cumplir con el tratamiento adecuado, es todo”
Medios de prueba ofrecidos por la defensa
Testimoniales
1.- López Maria Asiscla, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.736; Montilla Olivar Víctor Edmundo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.273.974. y Silva Castellano Sianora del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.910, Todas estas personas son necesarias y pertinentes su declaración porque con las mismas se probara que verdaderamente mi defendido fue sacado violentamente de su vivienda o domicilio sin orden de allanamiento alguna.
Documentales:
1.- Inspección Técnica realizada por los funcionarios Salas Bartolomé y Carlos González, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare estado Portuguesa, la cual se encuentra en el folio 66 y la misma deberá ser expuesta a su vista y exhibición para que en el juicio oral y público manifiesten mediante sus declaraciones se deje constancia de la existencia de su domicilio y las características del mismo. Dicha inspección Técnica es necesaria y pertinente porque con las mismas se probara que mi defendido fue sacado de su domicilio por los funcionarios policiales.
2.- Experticia Toxicologica realizada por el toxicólogo Juan José Ledezma, a los fluidos orgánicos del cuerpo de mi defendido y al raspado de dedos del mismo, la cual se encuentra en el folio 119, esta prueba es necesaria y pertinente porque con la misma se probara que mi defendido no tuvo contacto alguno con la droga que supuestamente se consiguió en su posesión.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Luís Javier Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-10-1976, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.404.980, soltero y residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 casa s/n, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del referido tipo penal.
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, todas las testimoniales de los funcionarios aprehensores adscritos a la Comandancia General de la Policía como la declaración de los expertos, en las experticias realizadas por ellos. Así mismo se admite la evidencia material para su exhibición en el Juicio Oral y Público, las cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa consistente en las declaraciones de los testigos, de los funcionarios en cuanto a la inspección por ellos practicada y del experto Juan José Ledezma en relación a la experticia toxicologica, por cuanto fue indicada su utilidad y necesidad, asi mismo fueron ofrecidas en la oportunidad prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el acusado Luís Javier Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-10-1976, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.404.980, soltero y residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 casa s/n, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5) .- Se niega la sustitución de la medida privativa de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por la defensa con fundamento en el derecho a la salud del imputado, toda vez que según reconocimiento medico legal 9700-160-286 de fecha 20-02-2008, suscrito por el Dr. Fran Burgos, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el estado hemodinámico del paciente son estables, requiere análisis de laboratorio con carácter urgente y un tratamiento acorde a su patología y el cual observa este Tribunal aún no consta en autos haya sido indicado por el especialista y respecto a la practica de los exámenes que sean necesarios el Tribunal acordara el traslado al centro de atención medica tantas veces le sea solicitado.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.