REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

Nº 127-08
2CS – 5425-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL TERCERA Abg.Gladys Ballesteros
IMPUTADO: Linarez Flores Yorbi Eduardo
VICTIMA: Quintero Benedicta
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Abogado Gladys Ballesteros. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento en la investigación seguida contra de Linarez Flores Yorbi Eduardo, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima indirecta, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 08-08-01, mediante denuncia presentada por la ciudadana: Benedicta Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.423 natural de Biscucuy, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio telefonista en la contraloría del estado Portuguesa, ante el despacho de la Fiscalia Tercera del Primer Circuito del estado Portuguesa, por lo que se da curso a la presente investigación penal y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su escrito Fiscal, por lo que peticionaba el sobreseimiento de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.-Denuncia de Fecha -08-01, interpuesta por la ciudadana: Benedicto Quintero, ante el despacho de la Fiscalia Tercera del ministerio Publico, quien manifestó: “El día Sábado 4-08-01 me encontraba en un terreno de mi propiedad en el barrio la pastora al final de los canales donde junto a mi esposo hijo y siete hermanos pasamos todo el día cargando bloques de adobe y reparando el terreno para iniciar la construcción de mi futura casa, En horas de la noche se compraron unas cervezas para refrescarse y descansar un poco , después de la faena mientras conversábamos se acercaron dos jóvenes de nombre Yorbi Linares y Pedro Antonio Freitez a los cuales se le brindaron una cerveza a cada uno de los cuales se llevaron a beber a la calle esto ocurrió aproximadamente a las nueve de la noche, ya en ese momento estábamos recogiendo todo para marcharnos al terminar mi hijo y mis hermanos se retiraron del terreno y quedamos solos mi esposo y yo, como a las diez de la noche Yorbi linarez y Pedro Antonio Freitez SE presentaron nuevamente en mi terreno con la finalidad de que les diera mas cerveza, pero ya se habían acabado lo cual enfurecieron a dichos sujetos y empezaron a ofendernos y a humillarnos de todas las formas habidas, en ese momento Pedro Antonio Freitez le propino una patada a mi esposo el cual cayó al piso inmediatamente sacaron cada uno un cuchillo, Yorbi linarez me tomó por la espalda y me puso el cuchillo en el cuello y Pedro Antonio Freitez amenaza a mi esposo con que si se mueve le mataba y continuaron los insultos , los gritos eran tan fuerte que fueron escuchados por la madre de Yorbi Linarez, que vive cerca del terreno. por la cual se dirigió hasta el mismo al reconocer la voz de su hijo, eso fue lo que nos salvo de ser acuchillados. Es todo”. Cursante al folio 1 de las actuaciones.

2.- Inspección ocular Nº 845, suscrita por el funcionario Cesar Montilla y Wilmer Castillo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, sub. Delegación, Guanare, quienes dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, la cual se efectuó en una vivienda en construcción ubicada en el Barrio La Pastora sector los canales. Cursante al folio 4 de las actuaciones-

3.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano: Yorbi Eduardo Linarez Flores, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.296.215 residenciado en el Barrio los Canales , sector Los Guasimitos, vía Guanarito, cerca del Terminal de pasajeros casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, ante la Fiscalia tercera del Ministerio publico, quien expuso “ En estos momentos no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Cursante al folio 18 de las actuaciones.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por uno de los delitos contra las personas presuntas lesiones intencionales y amenaza, en perjuicio de la ciudadana Benedicta Quintero, quien interpuso denuncia en contra de los ciudadanos imputados: Yorbi Linarez y Pedro Antonio Fajardo, así mismo se observa que la victima no se practico un reconocimiento medico legal. ni hubo recuperación de ningún arma blanca, para determinar el tipo de lesión presuntamente causada por los imputados, en tal sentido a criterio de quien suscribe no existen elementos de convicción para acreditar el cuerpo del delito de lesiones, extremo indispensable para que el Ministerio Público pudiere solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente acordar el sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no bajo el supuesto señalado por el Fiscal ya que el hecho ocurrió y fue denunciado por la víctima.


Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la investigación iniciada por la presunta comisión de delito de Lesiones Intencionales, tipificado en el articulo 413 del Código Penal contra de: Yorbi Eduardo Linarez Flores, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.296.215 residenciado en el Barrio los Canales , sector Los Guasimitos, vía Guanarito, cerca del Terminal de pasajeros casa sin numero, Guanare estado Portuguesa y Pedro Antonio Fajardo Contreras, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.330.769, natural de Santa Rosa de Barinas, de 30 años de edad, soltero obrero, reside en el Barrio Los Canales, al final del canal, casa sin numero, Guanare, estado Portuguesa, en perjuicio de: Benedicta Quintero, venezolana, natural de Biscucuy, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio telefonista en la contraloría del estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 9.403.423 , de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.