REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de febrero de 2008 Años: 197° y 149°



N° 30-08

SOLICITUD N° 3CS-4352-06
JUEZA: Dulce Maria Duran Díaz

SECRETARIA: Abg. Marycel Acosta

PARTE SOLICITANTE Fiscalía Segunda del Ministerio Público

VICTIMA Iraira Coromoto Bastidas Colmenarez
IMPUTADO: Wilmer Castillo
DECISIÓN: Desestimación con lugar

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la desestimación de la denuncia que interpusiere ante la Fiscalía Superior la ciudadana Iraira Coromoto Bastidas Colmenarez, quien formula denuncia contra el ciudadano Wilmer Castillo, y en razón de dicha solicitud este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Hace saber el Ministerio Público que en fecha primero de agosto del año dos mil siete reciben las actuaciones en su Despacho, provenientes de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, organismo que a su vez había recibido dicha denuncia interpuesta por la ciudadana Iraira Coromoto Bastidas Colmenarez, contra el ciudadano Wilmer Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la presunta comisión de un delito.

SEGUNDO: Considera el Ministerio Público que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

TERCERO: El Ministerio Público anexa a su solicitud como única actuación procesal la denuncia interpuesta por la ciudadana Iraira Coromoto Bastidas Colmenarez, ante la Fiscalía Superior de la que se desprende los hechos que dicha ciudadana considera un delito cometido en su agravio cuyo contenido es el siguiente: que ella compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a formular una denuncia y allí fue atendida por el Funcionario Wilmer Castillo y que este Funcionario la atendió, agrediéndola a ella y a su hija realizándole pregunta como por ej: “su hija está embarazada”… porque en la denuncia dice que está …omissis con el novio” “no es señorita” ..que ella se sintió sumamente ofendida y le respondió ¿Por qué usted, me hace ese tipo de preguntas? ¿Acaso usted, fue capaz de leer las declaraciones de mi hija para luego atacarme como lo hace? Y que el funcionario contestó: “Claro que la leí, uno debe estar enterado de todo para saber por que y que esta haciendo, para poder actuar”

CUARTO: De lo relacionado por el Ministerio Público y de lo que se desprende del contenido de la única actuación procesal este Juzgado observa que lo que se evidencia es un hecho que tiene relación con la investigación de otro hecho, con el uso de un lenguaje coloquial que no es el normal para los parámetros que debe seguir los funcionarios en su deber de servicio público, no obstante esta conducta luego de analizada no contiene características que permitan determinar figura delictiva alguna, lo que hace evidente ad-inicio, que no es necesario el inicio de la investigación.


QUINTO


Ahora bien, siendo que de acuerdo a las características de la conducta descrita en la denuncia, no se logra la subsunción en tipo delictivo alguno ello indica que el hecho denunciado no constituye hecho delictivo de acción pública, y lo procedente es que debe declarar con lugar el pedimento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por encontrase llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima y al Ministerio Público y archívese provisionalmente hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de ley.


La Juez de Control N° 3


Abg. Dulce María Durán Díaz.



La secretaria


Abg. Marycel Acosta