REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de febrero de 2008 Años: 197° y 149°
N° 28-08
SOLICITUD N° 3CS-5616-08
JUEZA: Dulce Maria Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Marycel Acosta
SOLICITANTE Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA Habitantes Comunidad barrio Sol de Justicia (Antonio Jiménez y Anibal Delgado)
DECISIÓN Desestimación con lugar
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la desestimación de la denuncia que interpusiere ante la Fiscalía Superior los ciudadanos Antonio Jiménez y Anibal Delgado, y en razón de dicha solicitud este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Hace saber el Ministerio Público que en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete recibe las actuaciones en su Despacho, procedentes de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, organismo que a su vez había recibido dicha denuncia interpuesta por los citados ciudadanos.
SEGUNDO: Considera el Ministerio Público que los hechos contenidos en la denuncia configuran la comisión de un hecho punible de acción pública que de lugar al inicio de una investigación penal, motivado a que los denunciantes ponen de manifiesto circunstancias derivadas de la presunta conducta de un ciudadano que no esta identificado a quien ellos apodan …omissis… que esta presuntamente relacionada con un delito de acción privada, observándose que los hechos referidos no encuadran en tipo penal alguno del que deba conocer la citada Representación Fiscal.
TERCERO: El Ministerio Público anexa a su solicitud como actuaciones procesales las siguientes: original de denuncia que formulare ante la Fiscalía Superior presuntamente ciudadanos que habitan en el Barrio “Sol de Justicia” , de la que se desprende que saber una serie de circunstancias relacionadas con supuesto un hecho ocurrido el día quince del mes de diciembre del año dos mil siete, en la urbanización Juan pablo, donde presuntamente compareció un ciudadano llamado el chino y agredió a los ciudadanos Antonio Jiménez y Anibal Delgado, con el vehiculo y con otros objetos, amenazándolos de muerte, de buscar a un balandro (sic) que este señor está en complicidad con el señor Antonio Perdomo, quien esta denunciado por Usurpación de cargo y supuesta estafa ante los habitantes Sol de justicia que formula la denuncia ante la Fiscalía para que tome las carta en el asunto que lo que le pase a los miembros del Consejo Comunal son responsables el señor Antonio Perdomo y el señor de apodo el chino que a estos señores lo declaran no gratos en el Barrio Sol de Justicia, y que esperan el apoyo de los organismos antes de que vaya a ocurrir algo trágico (sic).
CUARTO: De lo relacionado por el Ministerio Público y de lo que se desprende del contenido de la única actuación procesal, este Juzgado observa que no se evidencia ni siquiera la ocurrencia de un hecho, traduciéndose lo manifestado en dicho escrito como una posible amenaza, que de encontrarse fehacientemente configurado este delito es de acción privada, con lo cual es evidente que no existe fundamento alguno para el Ministerio Público para aperturar investigación debido a que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 300 el Fiscal del Ministerio Público está obligado a iniciar sin perdida de tiempo la investigación cuando existe la comisión de un delito que además debe ser de acción pública.
QUINTO
Ahora bien, siendo que de acuerdo a las características de la conducta descrita en la denuncia, no se logra la subsunción en tipo delictivo alguno ello indica que el hecho denunciado no constituye hecho delictivo de acción pública, y lo procedente es que debe declarar con lugar el pedimento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por encontrase llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima y al Ministerio Público, en lo que respecta a las presuntas víctimas por acreditarse tal derecho la mayoría de los habitantes de dicha comunidad se acuerda de igual manera librar cartel de notificación que se publicara en las puertas de este Juzgado a través de Secretaría y archívese provisionalmente hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de ley.
La Juez de Control N° 3
Abg. Dulce María Durán Díaz.
La secretaria
Abg. Marycel Acosta