REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

Por recibidas constantes de doce (12) folios útiles actuaciones consistentes en CUADERNO SEPARADO contentivo de ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL celebrada en fecha 21 de Febrero de 2008 por el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y el correspondiente auto motivado, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN que hizo el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público adscrito a esa Jurisdicción, de las ciudadanas ADRIA RAMONA CASU LUCENA con Cédula de Identidad N° V-11.851.557 y FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA con Cédula de Identidad N° V-16.209.214, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO en grado de complicidad en perjuicio de RAFAEL TORRES y USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

Al analizar tales actuaciones observa esta Primera Instancia que consta en las mismas que el Ciudadano Juez entre otras determinaciones y previa solicitud del Fiscal 4° del Ministerio Público de Mérida, DECLINÓ LA COMPETENCIA EN ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO para conocer de la causa contra estas ciudadanas, sobre la base argumental de que la causa principal cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, ciertamente ante este Tribunal cursa la causa penal N° 1JM-274/2008 contra YOHAN ALEXANDER CASTILLO por el delito de SECUESTRO en perjuicio de RAFAEL HUMBERTO TORRES SARMIENTO y PEDRO TORRES TORRES, cuyo estado procesal es el de TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, y en efecto, como afirma el Juez declinante, a los folios 443 y 444, Pieza 6 del Expediente corre inserto auto de fecha 10 de Mayo de 2006 proferido por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual con fundamento en el aparte séptimo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA CAPTURA, ENTRE OTROS, DE ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEDE RAQUEL AULAR ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.851.557 y V-16.209.214 respectivamente, por considerarlas presuntamente incursas en la comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano RAFAEL HUMBERTO TORRES.

Como puede apreciarse, a partir de tales datos queda corroborado que la causa que cursa por ante este Tribunal es efectivamente la causa principal referida al proceso por el delito de SECUESTRO en perjuicio de RAFAEL HUMERTO TORRES SARMIENTO, el cual es atribuido por el Ministerio Público, entre otros, a los ciudadanos YOHAN ALEXANDER CASTILLO, ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEDE R AQUEL AULAR ESCALONA. Sin embargo, como quedó expresado antes, en esta fase de Juicio se encuentra el proceso en estado de trámite de constitución del Tribunal Mixto en lo que respecta al primero de los nombrados por haber sido capturado previamente; de lo cual se infiere que la acumulación derivada de la declinatoria de competencia que hizo el Juez de Control del Estado Mérida en r elación con la segunda y tercera ciudadanas antes nombradas ES IMPROCEDENTE, por cuanto respecto a éstas NO SE HA PROFERIDO ACTO CONCLUSIVO NI MUCHO MENOS SE HA AGOTADO LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO, por lo cual no puede aceptarse dicha declinatoria de competencia. Así se decide.

Luego, estando las actuaciones recibidas por declinatoria, en estado de haber sido presentadas las imputadas ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEDE RAQUEL AULAR ESCALONA ante el Juez de Control con motivo de su captura de acuerdo a la previsión contenida en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa”, estima esta Primera Instancia que lo procedente, de acuerdo a lo establecido en el aparte primero del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, es remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal que sea competente de acuerdo a las reglas de distribución de las causas, para que asuma el conocimiento de la causa y dicte las determinaciones a que haya lugar. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, N O A C E P T A la DECLINATORIA DE COMPETENCIA que efectuó en este Tribunal el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el conocimiento de la causa contra ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO en grado de complicidad en perjuicio de RAFAEL TORRES y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, debido a que la causa contra las mismas se encuentra en la FASE PREPARATORIA;

SEGUNDO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 64 ejusdem, S E O R D E N A LA REMISIÓN DEL CUADERNO SEPARADO al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Guardia (N° 3) de este Circuito Judicial Penal.

Como consecuencia de lo decidido, se acuerda compulsar copia certificada del Cuaderno recibido, al cual se anexará el presente auto, para ser agregada dicha copia al Expediente Penal N° 1JM-274/2008, y remitir al Tribunal de Control el original del Cuaderno a los fines antes indicados.

Igualmente, por cuanto se observa que mediante Oficio N° 1525 de 22 de febrero de 2008 el Ciudadano Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informa que las imputadas ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEDE RAQUEL AULAR ESCALONA están siendo trasladadas al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, y por cuanto en dicho establecimiento carcelario no hay anexo femenino, en consecuencia, se acuerda librar Oficio al funcionario policial indicado ordenándole el traslado de estas ciudadanas al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Portuguesa donde quedarán a la orden del Juez de Primera Instancia en Función de Control correspondiente.

Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. María Yoneida Castellanos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.