REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001962
ASUNTO : PP11-P-2006-001962

JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. JANETTE PEROZA

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MENDEZ

ACUSADO: DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ

DEFENSOR: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD

VICTIMA: JAVIER AGRAIN MELENDEZ

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001962
ASUNTO : PP11-P-2006-001962



Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 11 de Febrero de 2008, contra el acusado DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 15-07-1985, de 21 años de edad, soltero, de oficio Albañil, domiciliado en la Avenida 29, casa No. 27-37 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad No. V-19.051.855, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER AGRAIN MELENDEZ, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 22 de Febrero de 2008, fecha en la cual concluyo el presente Juicio dictando la Sentencia Absolutoria en su texto integro en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

Antes de dar inicio al juicio oral y público el Tribunal observa que en la presente causa se ordeno la apertura a juicio a los acusados JOEL HERNANDO MORILLO GOMEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 16-01-1982, de 24 años de edad, soltero, de oficio Albañil, domiciliado en la Manzana 04, casa No. 110 de la Urbanización Tricentenaria de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad No. V-15.690.421 y DEIVI JHONATAN GIL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-07-1974, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en la vereda 05, casa No. 25 de la Urbanización Los Cortijos de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad No. V-12446.124, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER AGRAIN MELENDEZ. Sin embargo en virtud de la actitud contumaz frente al proceso que se sigue al acusado Joel Morillo Gómez le fue librada orden de aprehensión en fecha 28-05-07 y 28-09-07, y al acusado Deivi Jhonatan Gil se le libro orden de aprehensión el 11-06-07. Ahora bien a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva al acusado David Corsino Suárez Méndez, lo ajustado a derecho es ordenar dividir la continencia de la causa en relación a los acusados Joel Hernando Morillo Gomez y Deivi Jhonatan Gil, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena compulsar la causa en relación a los acusados Joel Hernando Morillo Gómez y Deivi Jhonatan Gil. Así se decide.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 21 de Febrero de 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, ratificó la Acusación en contra del acusado DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que:
“En fecha 02-08-2006, el ciudadano: JAVIER JOSE AGRAIN MELENDEZ denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua el delito de ROBO AGRAVADO DE SU VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, 4X2 AÑO 2001, COLOR BLANCO, PLACAS PAH-29T, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNCS13W61V307047, SERIAL MOTOR 61V307047, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON; así mismo, de su teléfono celular MARCA MOTOROLA, MODELO RAICER, Y DE SU CARTERA CONTENTIVA DE DOCUMENTOS PERSONALES Y DE LA CANTIDAD DE 80.000,00 BOLIVARES EN EFECTIVO, delito perpetrado por tres personas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de dicho vehículo, en momentos en que se encontraba comprando el periódico en la Avenida Principal, al lado del Ambulatorio de la Urbanización 24 de Julio de Acarigua Estado Portuguesa, a las 06:45 horas de la mañana del día miércoles 02 de Agosto del 2006. Una vez cometido el hecho punible denunciado los perpetradores huyen del lugar del suceso. Posteriormente el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANO AROCHA, operador de Rastreo perteneciente a la Empresa Satelital VRS SISTEMA SATELITAL recibe llamada telefónica informándole del ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR perpetrado en perjuicio del cliente de dicha empresa JAVIER JOSE AGRAIN MELENDEZ y que el vehículo robado CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, 4X2 AÑO 2001, COLOR BLANCO, PLACAS PAH-29T, se encuentra localizada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, por lo que se dirige inmediatamente al sitio indicado, contacta a la comisión Policial integrada por los funcionarios policiales Cabo Segundo (IAPEC) 210MANUEL CASTILLO y de los Distinguidos (IAPEC) ALI ROMERO Y JOSE ROJAS, efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes y proceden a trasladarse a la Avenida 0, callejón Simón Rodríguez del Sector Las Tejitas de la población de San Carlos Estado Cojedes, donde se encontraba estacionado el VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, 4X2 AÑO 2001, COLOR BLANCO, PLACAS PAH-29T, denunciado como robado por JAVIER JOSE AGRAIN MELENDEZ, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, vehículo en que se encontraban en su interior los ciudadanos JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ, DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ Y DEIVI JHONATAN GIL, por lo que se procede a sus respectivas aprehensiones policiales como autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD, por cuanto la autoría de estos se evidencia en la ayuda prestada por estos después de cometido el delito; acción demostrativa, al no ser reconocidos por la víctima JAVIER JOSE AGRAIN MELENDEZ como los autores del ROBO AGRAVADO cometido en su contra.
Calificando tales hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER AGRAIN MELENDEZ, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y una vez concluido el debate se solicitara la sentencia que sea ajustada a derecho”.

En sus conclusiones la representación fiscal manifestó: “al no comparecer los testigos y no habiendo medios de pruebas para demostrar la responsabilidad penal del acusado solicita se dicte sentencia absolutoria, por lo cual se le solicita las sanciones establecidas en el Código Penal. Asimismo solicito abrir procedimiento administrativo en contra de los Funcionarios que no acudieron al juicio”.

Por su parte la defensa del acusado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, en sus alegatos iniciales expuso: “rechazo los hechos y el derecho y sigo insistiendo en la inocencia de mi defendido ya que no existe elementos suficiente para declarar la culpabilidad de mi defendido, veremos si la fiscalia puede determinar la responsabilidad de mi representado durante el desarrollo del debate ya que no lo podrá hacer y por ello solicito se administre justicia y se dicte sentencia absolutoria.”

En sus conclusiones la defensa señaló que: “solicito se dicte sentencia absolutoria y la libertad plena de su defendido ya que no hubo medios de pruebas para demostrar la responsabilidad de su defendido”

Se le impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó no querer rendir declaración.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En el desarrollo del debate no se recepcionó ninguna de las pruebas promovidas en virtud de la inasistencia de la víctima, testigos y expertos.

Concluido el debate, este Tribunal observa que en virtud de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria alguna que pudiera comparar este Tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró ni siquiera el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER AGRAIN MELENDEZ, por lo que, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria al ciudadano DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ. Así se declara.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

En virtud del presente pronunciamiento se decreta la libertad del acusado dejando sin la medida cautelar sustitutiva al cual se encontraba sometido, y la cual había sido decretada por este Tribunal en fecha 9 de Agosto de 2007.

DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 15-07-1985, de 21 años de edad, soltero, de oficio Albañil, domiciliado en la Avenida 29, casa No. 27-37 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad No. V-19.051.855, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER AGRAIN MELENDEZ

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil ocho.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. JANETTE PEROZA
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
La Srta.