REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 02. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 07 de febrero de 2008
Años 197 y 148°
SOLICITUD Nº 2CS-2036-07
JUEZ: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)
VICTIMA: ALCALDIA DE PAEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 01 de Febrero de 2007, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ABG. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante el cual solicita que de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes (Identidades Omitidas); por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ALCALDÍA DE PÁEZ.
Ahora bien, en fecha 06-02-07, se decreto el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, previa solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la vindicta pública ejercitar la acción penal en contra de los adolescente antes mencionados y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de dichos adolescentes en la comisión del hecho investigado, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal lo decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia este Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y un (01) día, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los adolescentes en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, se decreta el Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, donde aparecen como Imputados los adolescentes (Identidades Omitidas), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Extensión Acarigua a los siete días del mes de Febrero del año dos mil ocho.-
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. MELISSA RAMOS
SECRETARIA
Solicitud N° 2CS-2036-07
LERR/MR/lmuc.-
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