REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto que en el día de hoy 13 de Febrero de 2.008 a las 10:30 conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de un lapso de espera de treinta minutos, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente imputado, en la causa Nº 1E-409-07 seguida contra el adolescente Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Administración de Justicia, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y218 ambos del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y la Fiscal Auxiliar Abogado Lexis del Carmen Sulbaran no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescentes imputado, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 06 Junio de 2.007 por la presunta comisión de un delito previsto en Código Penal , específicamente el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal
SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que fue notificado a través del Departamento de Alguacilazgo en fecha 06 de Junio de 2.007
TERCERO: Que en fecha 06 de Agosto del 2.007 este Tribunal de Ejecución acordó la ejecución de la decisión dictada por el tribunal de control N. 1 de fecha 12 del mes de Julio del 2007. CUARTO: En fecha 25 de Septiembre del 2.007, acuerda imponer al adolescente Identidad Omitida, de la sentencia dictada por el tribunal de control N° 01, fijandose la audiencia de imposición para el día 09 de Octubre del 2007. QUINTO: Siendo el día 09de Octubre del 2.007 a las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia de Imposición, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico encargada, Abg. Lexis Sulbaran así como también, la defensora publica especializada Abg. Patricia Fidel, por encontrarse ambas en la celebración de un juicio Oral y Privado en esta misma sede, el adolescente imputado como su representante legal si estuvieron presente, el tribunal acuerda diferir y fijar nueva oportunidad para el día 31 /10/2007.SEXTO, siendo día y hora fijado para la celebración de la audiencia de imposición del adolescente sancionado, dejándose constancia de la incomparecencia del sancionado Identidad Omitida, acordando este tribunal de ejecución diferir y fijar otra oportunidad para el día 14-11-2007.SEPTIMO:siendo día y hora fijado para la celebración de la audiencia de imposición de sanción del adolescente adolescente de autos, se difiere la misma por la incomparecencia del sancionado defiriéndola este tribunal para el día 29-11-2007.OCTAVO. Siendo día y hora fijado para la audiencia fijada de imposición de sanción del adolescente sancionado de autos, se difiere la misma por incomparecencia del mismo, para el día 21-12-2007.NOVENO: Siendo día y hora fijada por este tribunal, para la celebración de la audiencia de imposición de sanción del adolescente sancionado de autos, se difiere la misma por la incomparecencia de los representantes legales, así como también de la Fiscal y la defensa, defiriéndose la misma para el día 31-01-2008,Así mismo, siendo fijada la audiencia para el día 13 de febrero del año en curso,y vista la incomparecencia del sancionado adolescente de autos, a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y asimismo el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia de Imposición de Sanción, es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando justicia y por Autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente Identidad Omitida y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Diaricese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La juez de Ejecución
Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes