Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LILIAN AUXILIADORA SUAREZ, JESUS ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, NANCY MAGALI CONTRERAS ZAMBRANO, PAOLA ALEXANDRA CONTRERAS CAMARGO, JOHANNA CAROLINA CONTRERAS DE RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER CONTRERAS CETINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Caracas, Distrito Capital, la segunda en Araure Estado Portuguesa, el tercero en Acarigua, la cuarta en Barquisimeto Estado Lara, la quinta y la sexta en la Victoria, Estado Aragua, el último en San Antonio Estado Táchira; titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.571.789, V-11.714.735, V-11.498.210, V-8.986.826, V-13.816.924, V-13.816.925 y V-17.816.702; y ANA CECILIA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad N° V-12.089.239, en representación de su hija .........., de ocho (08) años de edad, quien es heredera del premuerto padre MILTON JOSE CONTRERAS ZAMBRAZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.173,quien es hijo del premuerto JUAN MILTON CONTRERAS GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.523.652, padre de LILIAN AUXILIADORA SUAREZ, JESUS ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, NANCY MAGALI CONTRERAS ZAMBRANO, PAOLA ALEXANDRA CONTRERAS CAMARGO, JOHANNA CAROLINA CONTRERAS DE RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER CONTRERAS CETINA, y abuelo paterno de .............; asistidos por el Abogado EDY FRAMGEL LEÓN PÉREZ, inscrita bajo el impreabogado N° 38.309, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para vender un vehiculo que pertenece a la comunidad de bienes, el cual posee las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6L, color Azul, Serial de Motor 3ª20680, Serial de Carrocería 8YPBP01C538A0680, Placas VBO-510, Año 2003, Uso Particular; el cual les corresponde a los hijos antes mencionados, como herederos del causante JUAN MILTON CONTRERAS GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.523.652.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cual se constata que la adolescente ............., de ocho (08) años de edad; quien es hija del premuerto MILTON JOSE CONTRERAS ZAMBRAZO, tienen la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA CECILIA VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-12.089.239, arriba plenamente identificada para que en representación de su hija, procedan a vender la cuota parte que le corresponde en el vehiculo de las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6L, color Azul, Serial de Motor 3ª20680, Serial de Carrocería 8YPBP01C538A0680, Placas VBO-510, Año 2003, Uso Particular. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña ............, de ocho (08) años de edad, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la niña, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.