Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS MAGLENIS RIOS DE PAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad número V-5.093.938, actuando en su propio nombre y en respectivamente de sus hijos ANA MARIA, .........., .......... y ............., (gemelas) de veinticinco (25), dieciséis (16) once (11) y once (11) años de edad; asistida por la Abogada ADRIANGELA PERALTA TORREALBA, inscrita bajo el impreabogado N° 53.260, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para vender un vehiculo que pertenece a la comunidad de bienes, el cual posee las siguientes características: Placas AHN-293, Serial de Carrocería J9A15NN096353, Serial de Motor V-8, Marca JEEP, Modelo Wagoneer, Año 1979, Calor Marrón, Clase Camioneta, Tipo Sport-wagon, Uso Particular; el cual les corresponde a los hijos antes mencionados, como herederos del causante WILLIAM ENRIQUE PAZ FIGUEROA, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.610.658.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños .........., .......... y ............., (gemelas) de dieciséis (16) once (11) y once (11) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRIS MAGLENIS RIOS DE PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.938, arriba identificada para que en representación de sus hijos ANA MARIA, .........., .......... y ............., (gemelas) de veinticinco (25), dieciséis (16) once (11) y once (11) años de edad, proceda a vender el vehiculo de las siguientes características: Placas AHN-293, Serial de Carrocería J9A15NN096353, Serial de Motor V-8, Marca JEEP, Modelo Wagoneer, Año 1979, Calor Marrón, Clase Camioneta, Tipo Sport-wagon, Uso Particular, como beneficiarios del causante WILLIAM ENRIQUE PAZ FIGUEROA quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.685. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.