En fecha 13-02-08, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 072, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, suscrito por los ciudadanos DALILA ESNEY MALAVE CALANCHE y RAFAEL SIMÓN LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.905.709 y V-14.773.736, respectivamente, padres de los niños ............, ..........., ........... y ..........., de doce (12), nueve (09), siete (07), y tres (03) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, RAFAEL SIMÓN LOPEZ GONZALEZ, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.70,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.280,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para apertura de la misma. En cuanto a los gastos médico, medicinas, odontológicos, gastos escolares en el mes de septiembre, en lo que respecta a (uniformes, zapatos, y útiles), transporte, merienda pago por cuidado diarios, estrenos y compra de juguetes en el mes de diciembre, hasta que alcancen la mayoría de edad, serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, DALILA ESNEY MALAVE CALANCHE, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El progenitor con consentimientos de la madre pasará buscando a los niños y al adolescente al domicilio de la ciudadana Dominga Ortega, abuela de crianza del padre de los niños, en un horario comprendido días domingos de 3:00pm a 8:00pm, debiendo ser retirados a la hora convenida por el ciudadano RANDY MARTINEZ, de veintidós (22) años de edad, tío materno, este régimen es de forma alterna es decir, un fin de semana con el padre y otro con la madre. En épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, feriados, decembrinas y cumpleaños, igualmente serán compartidos; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-02-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 072 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3, 4, 5, 6 y 7 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños y el adolescente involucrado; a los folios 8 y 9 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 10 auto de Entrada; al folio 11 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos DALILA ESNEY MALAVE CALANCHE y RAFAEL SIMÓN LOPEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.905.709 y V-14.773.736, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establece las siguientes condiciones en lo referido a los niños y el adolescente ............, ..........., ........... y ..........., de doce (12), nueve (09), siete (07), y tres (03) año de edad.
En cuanto a la Obligación de Manutención (antes Obligación Alimentaría) se fija la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.70,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.280,oo) mensuales, los cuales depositara el ciudadano RAFAEL SIMÓN LOPEZ GONZALEZ, en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana DALILA ESNEY MALAVE CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.709. Se advierte a las partes que dicho monto representa el trece punto seis (13.6) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de trece punto seis (13.6) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia (antes Régimen de Visitas) será el acordado por ambas partes en el Acta, El progenitor con consentimientos de la madre pasará buscando a los niños y al adolescente al domicilio de la ciudadana Dominga Ortega, abuela de crianza del padre de los niños, en un horario comprendido días domingos de 3:00pm a 8:00pm, debiendo ser retirados a la hora convenida por el ciudadano RANDY MARTINEZ, de veintidós (22) años de edad, tío materno, este régimen es de forma alterna es decir, un fin de semana con el padre y otro con la madre. En épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, feriados, decembrinas y cumpleaños, igualmente serán compartidos; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de ésta, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.