Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FALCON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil, domiciliada en el Caserío Espinital, calle Los Botalones, N° 69, Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.355, actuando en representación de sus hijos ............... y ..........., de trece (13) y tres (03) años de edad, asistida por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, Defensora Publica (S) Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DARIO ANTONIO SANCHEZ MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.748, que falleció ab-intestato en fecha 31-08-2007, según consta del Acta de Defunción N° 751 que igualmente anexan a la solicitud. Motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DARIO ANTONIO SANCHEZ MEDINA, a su viuda MARISELA DEL CARMEN FALCON GUEVARA, y a sus hijos .................... y .............., de trece (13) y tres (03) años de edad, y otros hijos habidos fuera del matrimonio tales como .......... y ............., de once (11) meses de nacida y diecisiete (17) años de edad; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 16-01-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-01-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 16-01-08, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 20-02-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 26-02-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: LUCRECIA ANTONIA GARCIA MENDOZA y ROBERTO ANTONIO GRATEROL URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.262.147 y V-11.542.356, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 18 y 19, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido DARIO ANTONIO SANCHEZ MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.748, a su viuda MARISELA DEL CARMEN FALCON GUEVARA, y a sus hijos .........., .........., ............., y ............, de trece (13) y tres (03) años de edad, once (11) meses de nacida y diecisiete (17) años de edad; que consta en copias certificadas anexas a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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