REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 29 de Febrero de 2008.

EXPEDIENTE N° 1485-08
SOLICITANTE: ARMANDO ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES e YLVA MARÍA TORRES de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.040.830 y 5.285.460, respectivamente; soltero y casada, en su orden; actuando en su propio nombre y, la segunda, también en el de su hijo, el adolescente *********, venezolano, nacido el 18 de Marzo de 1992.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el N° 114.210.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 15 de Enero de 2008, los ciudadanos anteriormente identificados, en sus propios nombres y en el del adolescente también identificado al inicio, presentaron solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que, en fecha 21 de Julio de 2003, compraron un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida 28, entre Calles 8 y 9 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Avenida 28, que es su frente; ESTE: Canal de Malariología; OESTE: Casa de Ángel Antonio Pernalete; de trescientos setenta y cinco con ochenta y cuatro metros cuadrados (Mts2 375,84).
Igualmente exponen que el referido inmueble fue derribado para construir otro a sus propias expensas y con su propio peculio, en un área de 147,30 Mts2 de construcción, según documento de fecha 12 de Diciembre de 2007, con las siguientes características: Una (01) casa quinta con paredes de bloque, acabados en cerámica y pintura al óleo, piso de granito y cerámica de primera, techo de platabanda y machihembrado, ambos cubiertos con tejas; techos decorados en yeso revestido, en su frente compuesto por paredes de bloque y dos (2) rejas panorámicas de metal, un (1) portón dividido en dos rejas; estacionamiento para dos (2) vehículos; dos jardineras de ladrillo en su parte delantera; un (1) porche compuesto por cuatro (4) ventanas panorámicas y protectores de metales; una (1) sala de recibo compuesta por cuatro ventanas panorámicas y protectores de metales, una (01) sala de estar con una (1) ventana panorámica y protectores de metal; un (1) comedor con una (1) ventana panorámica y protector de metal; una (1) cocina empotrada en mármol de granito negro y madera de caoba; un (1) área de lavadero compuesta por cuatro (4) ventanas panorámicas y protectores de metal; dos (2) habitaciones con clóset; dos (2) baños con cerámica; un (1) pasillo con cuatro (4) ventanas panorámicas y una (1) puerta corrediza de vidrio; un (1) corredor con ocho (8) ventanas panorámicas y protectores de metal; patio con jardineras de ladrillo, paredes revestidas en laja y piso de terracota y un (1) sistema de filtro de agua para toda la casa; construcción en la que dicen haber invertido la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,00).
En fecha 24 de Enero de 2008 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose y librándose la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 28 de Enero de 2008, compareció a rendir su declaración como testigo la ciudadana CARMEN JULIA UZCÁTEGUI PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.565.304, quien manifestó no tener impedimento para declarar; que conoce desde hace varios años a los ciudadanos solicitantes de autos ya que son vecinos de toda la vida; que le consta que han invertido mucho dinero en esas bienhechurías, donde tienen como diez (10) años invirtiendo en ellas; que le consta lo declarado porque tienen mucha comunicación.
En la misma fecha compareció a deponer la ciudadana JENNIFER CAROLINA RODRÍGUEZ LUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.796.029, quien manifestó no tener impedimento para declarar; que conoce a los solicitantes porque son amigos y vecinos de muchos años; que le consta que han invertido mucho dinero en las bienhechurías; y que le consta lo declarado porque mantienen mucha comunicación ambas familias.
El 26 de Febrero de 2008, constó en autos la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Título Supletorio; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y, en consecuencia OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: ARMANDO ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES e YLVA MARÍA TORRES de RODRÍGUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.040.830 y 5.285.460, así como al adolescente **********. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veintinueve días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ELSY DORANTE RAMOS.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.

MFD/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. T-1485-08