En fecha 27-02-08, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 088, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA UREÑA y los adolescentes .......... y ............, venezolanos, el primero mayor de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Valle Arriba, calle Principal, casa N° 133 Acarigua Estado Portuguesa y los adolescentes en el caserío Espinital Municipio Páez del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.139.164, V-22.108.069 y V-22.108.067, respectivamente, padres de los adolescentes antes nombrados, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO GARCIA UREÑA, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos adolescentes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.150,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar la misma. Con relación a los gastos uniformes útiles escolares, ropas y calzados en los meses de septiembre y diciembre, corren por cuenta del padre, gastos médicos y medicinas, serán compartidos entre ambos padres. Así mismo el padre se compromete en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f.120,oo), correspondiente a pago del Colegio de sus hijos. En los meses de septiembre y diciembre la bonificación será el doble de lo ofrecido; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Nosotros, ............ y ..........., arriba identificados, en pleno uso de nuestra facultad aceptamos la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por nuestro padre”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27-02-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 088 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corre inserta copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes involucrados; al folio 5 corre inserta las copias de las cedulas de identidad de los adolescente; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA UREÑA y los adolescentes ......... y ........., titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.139.164, V-22.108.069 y V-22.108.067,, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA UREÑA, esta obligado a contribuir a sus hijos ......... y .........., de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.150,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar la misma. Con relación a los gastos uniformes útiles escolares, ropas y calzados en los meses de septiembre y diciembre, corren por cuenta del padre, gastos médicos y medicinas, serán compartidos entre ambos padres. Así mismo el padre se compromete en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f.120,oo), correspondiente a pago del Colegio de sus hijos. En los meses de septiembre y diciembre la bonificación será el doble de lo ofrecido. Se advierte a las partes que dicho monto representa el catorce punto seis (14.6) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de catorce punto seis (14.6) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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