REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 12 de Diciembre de 2007, por GUSTAVO ADOLFO CASTELLANOS LINARES y ZOREMI ELINA MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el estado Trujillo, la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.400.116 y 9.569.841, alegando que contrajeron matrimonio el 15 de agosto de 1997 ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, Estado Mérida, que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 13 de Junio de Acarigua, que han estado separados de hecho desde el mes de Enero del 2000 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de Diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de Enero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Repúbli6ca Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por , ya identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de agosto de 1997, ante la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 58.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, al primer día del mes de febrero de 2008.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria