REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 10 de diciembre de 2007 por WALMORES ANTONIO RODRÍGUEZ VARELA y ÁNGELA ESTHER QUERALES VIRGÜEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.197.018 y V 4.202.636.
Dicen los solicitantes, que en fecha 23 de diciembre de 1.980, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que establecieron su último domicilio fue Araure, que procrearon un hijo nacido en 1978, que han estado separados de hecho desde aproximadamente el mes de marzo de 1981, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de enero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por WALMORES ANTONIO RODRÍGUEZ VARELA y ÁNGELA ESTHER QUERALES VIRGÜEZ ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 23 de diciembre de 1980, ante el Prefecto del Distrito Páez, Estado Portuguesa, según acta número 660.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer día del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
La Secretaria
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