REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por GLADYS COROMOTO LISCANO RODRIGUEZ y LUIS RICARDO BRAVO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 7.545.279 y 4.606.690.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa el 26 de marzo de 1976, fijaron su domicilio en la avenida 19, entre calles 07 y 08, casa N° 02, Acarigua, Estado Portuguesa, procrearon dos hijos mayores de edad, han estado separados de hecho desde el 27 de junio de 1979 hasta la presente fecha, no fomentaron bienes y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 18 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de enero del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por GLADYS COROMOTO LISCANO RODRIGUEZ y LUIS RICARDO BRAVO FERNANDEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de marzo de 1976, ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 130.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, al primer días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria