REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria y comunidad conyugal intentada por MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 15.690.459, contra GUIDO MOLLO MARINO, venezolano, mayor de edad, divorciado, piloto y titular de la cédula de identidad V 6.175.611, tanto la representación judicial de la accionante MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRIO, como la representación judicial del demandado GUIDO MOLLO MARINO promovieron pruebas, todas las cuales que fueron admitidas, por auto del 1° de diciembre de 2006, salvo su apreciación en la definitiva.
La representación judicial del demandado promovió una prueba documental, una prueba de informes y presentó una copia fotostática de una factura, afirmando que su original se encontraba en poder de la demandante MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRIO, solicitando la exhibición de tal original.
En el auto del 1° de diciembre de 2006 que admitió para su sustanciación todas las pruebas, se omitió intimar a la demandante para la exhibición del documento, por lo que procurando la estabilidad del proceso, corrigiendo esta omisión que puede producir la nulidad de la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa, según el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se intime a la demandante a dicha exhibición.
Además la causa se encuentra paralizada, por lo que debe ordenarse de conformidad con lo que dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil la reanudación de la causa, notificando a las partes.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA un lapso de diez días continuos para la reanudación de la causa, después de notificadas las partes o sus apoderados mediante boleta, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de intimar a la demandante a exhibir el original de la factura, cuya copia cursa en el folio 11 del cuaderno separado de continuación de la causa, por los trámites del juicio ordinario. Además, SE INTIMA a la demandante MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRIO para que exhiba una vez reanudada la causa, a las 10 de la mañana del segundo día de despacho siguiente, el original de la referida factura.
Al siguiente día de despacho del acto de exhibición, la causa se fijará para informes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González