REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación por EDGAR ANTONIO CARRIZO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.851.326 contra JUNIOR JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.636.399, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00), por un cheque, del que dice el actor es beneficiario, con número S 91 44000941 librado en fecha 5 de octubre de 2007, por NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) por el mismo JUNIOR JIMÉNEZ contra la cuenta corriente 0102 0165 98 0000024950. Afirma el accionante que cuando el cheque fue presentado, fue devuelto con la nota dirigirse al girador.
De un examen del cheque que se acompaña a la demanda, no aparece que se haya levantado el protesto y las acciones cambiarias del cheque, son acciones de regreso por no tener este instrumento un obligado directo y la negativa de pago para las acciones de regreso, debe constar mediante un protesto por falta de pago, según lo que dispone el artículo 452 del Código de Comercio, aplicable al cheque, por remisión del artículo 491 eiusdem, por lo que no se acompañó a la demanda la prueba escrita del derecho cambiario que se alega, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, debe negarse la admisión. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de un cheque, intentada mediante el procedimiento intimatorio por EDGAR ANTONIO CARRIZO ya identificado contra JUNIOR JIMÉNEZ también identificado.
Deposítese en la caja de seguridad, el cheque y la hoja de devolución del mismo que se acompañaron a la demanda, previa su certificación en autos. En tanto el accionante proporciona copia de la referida hoja de devolución, se depositará en la caja de seguridad la totalidad del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González