REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de febrero de 2008
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común presentada por JOSÉ RAFAEL GARCÍA MORALES y CLAUDIA ZENERE CARLOTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, publicista y domiciliado en Barquisimeto el primero y secretaria y domiciliada en Villa Bruzual la segunda, el primero con V 10.138.643 o V 10.116.843 y la segunda con cédula de identidad V 7.548.637, el 14 de junio de 2006 se dictó un auto ordenando la citación de JOSÉ RAFAEL GARCÍA MORALES por haber diferencia entre su número de cédula de identidad, según aparece en el escrito de la solicitud y el que aparece en la copia certificada del acta de matrimonio y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común presentada por JOSÉ RAFAEL GARCÍA MORALES y CLAUDIA ZENERE CARLOTO, ambos identificados en la presente decisión.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González