REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: BLACINA CARVAJAL GONZALEZ y JESUS ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 1.228.442 y 857.830, respectivamente, asistidos por el Abogado EDMUNDO JOSE RAIDE RICCI, Inpreabogado N° 19.843; mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2007, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “que en fecha 21/03/1957 contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Esteller del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Píritu, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una hija la cual ya es mayor de edad; que no adquirieron bienes que liquidar; que se separaron hace más de 40 años por desavenencia entre ellos.”
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 08/02/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: BLACINA CARVAJAL GONZALEZ y JESUS ALVARADO GONZALEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 21 de marzo de 1957, por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 3, del año 1957, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu, Distrito Esteller del Estado Portuguesa en fecha 10 de abril de 1.957, inserta bajo el N° 16, folio 19 del Libro de Matrimonio respectivo.
En cuanto a la hija habida durante el matrimonio no se pronunciamiento alguno por cuanto la misma ya ha alcanzado la mayoría de edad.
No se hace mención a bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho. 197° y 148°.
El Juez,
(
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria