REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000008
SOLICITANTE GARCIA D´AQUINO TRINIDAD SERAFINA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Ocho de Enero del dos mil Ocho (08-01-2008), cuando la Ciudadana: TRINIDAD SERAFINA GARCIA D´AQUINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.679.625, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, se dirige al Tribunal y solicita el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común con su conyugue, el ciudadano ANTONIO JOSE ROMANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.090.795, de este domicilio.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la citación del ciudadano ANTONIO JOSE ROMANO GARCIA.- Expresa el solicitante que el día Siete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (07-05-1994), contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), con el referido ciudadano, pero desde el año (1.996), ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invoca una vez más su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestó que durante la unión Matrimonial no Procrearon hijos, y que de igual manera no existen bienes que liquidar.-
En fecha 21 de Enero del año 2008 (folio 8), el alguacil de este despacho consigna boleta de citación, que le fue entregada para citar al conyugue del solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE ROMANO GARCIA debidamente firmada por el mismo, y en su oportunidad comparece el referido ciudadano y ratifica lo expresado por la ciudadana TRINIDAD SERAFINA GARCIA D´AQUINO, en la solicitud de divorcio.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 131, copia fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
Así mismo no hay pronunciamiento en cuanto a hijos, ni en bienes por constar en autos que no se procrearon los primeros, ni se fomentaron los segundos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: TRINIDAD SERAFINA GARCIA D´AQUINO y ANTONIO JOSE ROMANO GARCIA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos día Siete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (07-05-1994), por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), según acta N° 131.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los once días del Mes de Febrero del dos mil Ocho.- años 197° y 148°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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