REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2007-001278
DEMANDANTE MARIA MERCEDES FROILAN, venezolana mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° 10.135.450 y de este domicilio.
DEMANDADO FANNY EMPERATRIZ ALIZO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.659.099, domiciliada en la Urbanización La Guajira, vereda 38 casa N° 07 de Acarigua Portuguesa.
DEFENSOR JUDICIAL JOSÉ DELFÍN YLARRAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.867.948, inpreabogado N° 101.922
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
EN APELACIÓN Del Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial, Jueza Abg. Aracelis Aguillón Meza.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente acción, por ante Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial en fecha 02 de Octubre de 2007, cuando la ciudadana MARIA MERCEDES FROILAN, asistida por el Abogado EFRÉN DARÍO ROSALES GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.244.267, inpreabogado N° 102.978, demanda a la ciudadana FANNY EMPERATRIZ ALIZO DUARTE, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, fundada en la falta de pago de cánones de arrendamiento de un inmueble ubicados en la Urbanización La Guajira, vereda 38 casa N° 07 de Acarigua Portuguesa.
La demanda fue admitida por el aquo en de fecha 04 de Octubre de 2007 (f-12), ordenándose la citación de la demandada.
En fecha 30 de Octubre de 2007 (f-17) siendo las 2.00 de la tarde, en el acto de contestación de la demanda, se dejo constancia que la parte demandada compareció y manifestó no tener medios económicos para contratar un abogado que la asista en la contestación de la demanda, solicitando al aquo se le nombre uno. A tal efecto, el aquo difiere el acto de contestación de la demanda para el quinto día de despacho siguiente y acuerda designar defensor judicial, recayendo el cargo en el Abogado JOSÉ DELFÍN ILARRAZA.
En fecha 01 de noviembre del 2.007 (f-23), la parte demandada asistida por el Abogado JOSÉ DELFÍN ILARRAZA, Defensor Judicial, consigna en un folio útil, copia del cheque de gerencia, y escrito de contestación y otros anexos.
En fecha 15 de Noviembre del 2.007 (f-27) la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas por el aquo en auto rielante al folio 28.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2007 (f-29), el aquo Tribunal deja constancia que vencido el lapso probatorio la parte demandada no promovió escrito de pruebas en el lapso correspondiente. Siendo la oportunidad legal, se fijo el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de Noviembre del 2.007 (f-30 al 36), el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial, dicta Sentencia definitiva.
En fecha 29 de Noviembre del 2.007 (f-37), la ciudadana FANNY ALIZO, debidamente asistida de abogado apela de la decisión dictada por el aquo.
Por auto de fecha 04 de Diciembre del 2.007 (f-38), el aquo oye en ambos efectos la apelación, ordenando remitir la presente causa a este Tribunal, con oficio N° 392-2007.
Este Tribunal por auto de fecha 10 de Diciembre del 2.007 (f-40), le da entrada a la presente causa.
En fecha 22 de enero del 2.008 (f-42), el Tribunal acuerda instar a las partes para un acto conciliatorio.
En fecha 07 de febrero del 2.008 (f-47), la ciudadana FANNY ALIZO, debidamente asistida de abogado desiste de la apelación interpuesta, y solicita se remita el presente expediente al Tribunal de origen.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento al recurso de apelación que hace, la ciudadana FANNY ALIZO, debidamente asistida de abogado, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido el Código de Procedimiento Civil, pues, la mencionada Abogada desistió del recurso que conoce este Tribunal como superior. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento al Recurso de apelación presentado la ciudadana FANNY ALIZO, debidamente asistida de abogado y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Remítase la presente causa al Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-
En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,
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