REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2007-1188.
SOLICITANTE: CAMARGO GUEDEZ NORIS RAMONA.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (15-12-2.007), cuando la ciudadana CAMARGO GUEDEZ NORIS RAMONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 11.544.317, domiciliada en Acarigua, del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO ANTONIO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.661, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante le Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.970 y 1971, alegando que el día 10 de Febrero de 1.970, ocurrió su nacimiento en Araure, Estado Portuguesa, que es hija legitima de los ciudadanos CIRILO ANTONIO CAMARGO y MARIA MATILDE GUEDEZ (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.600.929 y 2.757.589, según constancia de inexistencia expedida por el Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
En fecha 18 de octubre de 2007, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada seguidamente.
En fecha 31 de octubre del año dos mil siete, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
En fecha 31 de octubre de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 14 de noviembre de 2007, por auto se deja constancia que ninguna persona compareció a manifestar interés en la presente Inserción de partida de nacimiento.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, compareció el solicitante asistido de Abogado, y presento escrito de Promoción de Pruebas documentales y Testimoniales.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se admite las pruebas promovidas por el solicitante.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, se evacuaron los testigos promovida por el solicitante.
En fecha 11 de Febrero del presente año, por auto el Tribunal fijo el DÉCIMO día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana CAMARGO GUEDEZ NORIS RAMONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, solicito la INSERCIÓN por ante la Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.970 y 1.971, alegando que el día 10 de Febrero de 1.970, ocurrió su nacimiento en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, que sus padres son los ciudadanos CIRILO ANTONIO CAMARGO y MARIA MATILDE GUEDEZ (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.600.929 y 2.757.589, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Certificación de Partida de Bautismo, expedida por Arquidiócesis de Barquisimeto, Estado Lara; Tarjeta Alfabética expedida por la Oficina Nacional de Identificación; lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Certificación expedida por la Registrador Civil del Estado Portuguesa, la cual certifica que la partida de nacimiento de la ciudadana NORIS RAMONA CAMARGO GUEDEZ, quien dice haber nacido en Araure, Estado Portuguesa, y que es hija legitima de los ciudadanos CIRILO ANTONIO CAMARGO y MARIA MATILDE GUEDEZ (DIFUNTA), no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Portuguesa.
TESTIMONIALES:
1.- LUCENA ROSA MARIA, que al declarar contesto: Si me consta; si me consta; no fue presentada; me consta lo aquí expuesto.-
2.-PINEDA DE VILLAMIZAR JUANA RAMONA: que al declarar contesto: si; si me consta; si me consta; me consta lo aquí expuesto.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORIS RAMONA CAMARGO GUEDEZ, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA MISMA, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: NORIS RAMONA CAMARGO GUEDEZ, quien nació en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, y que es hija legitima de los ciudadanos CIRILO ANTONIO CAMARGO y MARIA MATILDE GUEDEZ (DIFUNTA). En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho.-Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy miércoles veintisiete de Febrero del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Exp. Nº C-2007-1188
JGMC/a.l
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