REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000458
PARTE ACTORA: BALDOMERO PEÑA, NAUDY YEPEZ Y LUÍS SANCHEZ, titulares de la Cedula de identidad n° 8.407.295, 22.105.983 y 10.640.598
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: LUIS ALFREDO PADRON, Inpreabogado: 40.025.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto. Y OCTAVIO SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.406.160
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CENTRAL AZUCARERO: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.841
APODERADA DEL CODEMANDADO OCTAVIO SALINAS: VERONICA BORELLI, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.796.664, Inpreabogado N°. 128.774
TERCERO LLAMADO: WILFREDO DIAZ y JOSE VILLABONA, titulares de la Cédula de Identidad N°. 4.201.571 y 24.588.205
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.850.146 e Inpreabogado N°. 71.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto los desistimientos del procedimiento y de la acción suscritos en diligencia de fecha 11 de Octubre de 2007, insertas a los folios 124 al 129 presentada por los ciudadanos: BALDOMERO PEÑA, NAUDY YEPEZ Y LUÍS SANCHEZ, titulares de la Cedula de identidad n° 8.407.295, 22.105.983 y 10.640.598 debidamente asistidos por el abogado LUIS ALFREDO PADRON, Inpreabogado: 40.025, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADOS LOS DESISTIMENTOS en los términos efectuados por los mismos, dándole carácter de cosa juzgada solo con respecto a los ciudadanos BALDOMERO PEÑA, NAUDY YEPEZ Y LUÍS SANCHEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 03:00pm. Conste.
La Secretaria,
El Alguacil
LRM/mec
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