BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2007-000166
PARTE ACTORA: OSCAR MANUEL GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.944.634
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogado ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.677.154 e Inpreabogado N° 113.277
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BOSICA, C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-11-1985, bajo el nro. 75, folios 115 al 117
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.562.423 e Inpreabogado Nro. 95.895
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy lunes 18 de febrero de 2008, siendo las 10:45 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral RITA RODRIGUEZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada Transporte Bosica, C.A., mediante su Apoderada Judicial abogado XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ, Inpreabogado N°. 95.895, cualidad que se evidencia en autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:45am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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