REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2006-000797
PARTE ACTORAS: JOSE ONORIO NUÑEZ, RAMON MANUEL SILVA, ALI SAUL RUIZ, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ ARRIECHI, ASCENCIÓN RAMON SANCHEZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.840.458, 9.844.948, 13.906.129, 12.448.857 y 4.611.293 en su orden.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MAYRET CASTELLANO y ELIE CAROLINA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números: 108.466 y 102.011.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre del año 1975, bajo el N°. 23, Tomo 99-A, documento Constitutivo Estatutario reformado por última vez en documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 30 de diciembre del año 2000, bajo el N° 59, Tomo 201-A-pro.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVYRROS MORENO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado número Nº 102.410,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción suscritos en diligencia de esta misma fecha, inserta al folio 90 presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MAYRET CASTELLANO Inpreabogado: 108.466, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en los términos efectuados por el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, da por terminado el juicio, ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral a los fines de su guarda y custodia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 03:00pm. Conste.
La Secretaria,
El Alguacil
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