REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUÉN: 13 DE FEBRERO DE 2008.
Años: 197° Y 149°
Exp. N°. 481/2007

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: REINALDO ANTONIO ESCALONA Y JOVITA DEL CARMEN COLMENAREZ, con motivo de Obligación Alimentaria de Alimentaria, en beneficio de sus hijos: X, X, X y X , donde ambas partes acordaron que el padre de los mismos, Ciudadano: REINALDO ANTONIO ESCALONA, cancelara como obligación Alimentaria de Alimentaria, la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.50,oo), mensuales a partir del ultimo del mes de febrero del año en curso y se comprometió a ayudarlos con los útiles escolares en época escolar, los estrenos en el mes de diciembre de cada año y medicina cuando lo amerite, así mismo le hizo entrega de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs F 300,oo) por la deuda desde el mes de Julio del año 2007.