CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 29 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°
Solicitud: 1CS-713-07
Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: 5ta. Abg. María Alejandra Fernández
DEFENSORA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
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Con vista al escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en fecha 12/02/08, en su carácter de defensora de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, donde solicita que la medida impuesta a su defendida, consistente en la presentación periódica sea modificada, ya que el cumplimiento de la misma resulta muy onerosa para ella y su familia, pedimento que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal por auto dictado en fecha 13/02/08, fija la celebración de una audiencia oral a realizarse a las 10:00 horas de la mañana del día 28/02/08. Realizada dicha audiencia en la fecha prevista y expuesta verbalmente lo solicitado por la defensa y escuchado la ciudadana fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos que dieron origen al presente cuaderno de medida cautelar fueron los ocurridos en fecha 24/12/07, a las 12:15 horas de la madrugada, en el club Campo Alegre, ubicado en el Barrio El Olvido, Guanarito Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente MARÍA EUGENIA SILVA, bailando con el ciudadano OREXI RICARDO COLMENARES MEJIAS, cuando se le acercó la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sin medias palabras empujó a la adolescente y le introdujo un cuchillo grande de acero inoxidable en la región lumbar, por lo que se encuentra hospitalizada en el Hospital Universitario "Dr. Miguel Oraá" de esta ciudad, dado a su grave estado de salud. Posteriormente el funcionario Agte. HIDALGO LAVADO, adscrito a la Comisaría General Francisco de Miranda, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones cuando tuvo conocimiento del hecho, y al poco rato se presento la adolescente que cometió el hecho, portando un arma tipo cuchillo donde se podía visualizar a simple vista que presentaba manchas de color pardo rojizo, el cual procedieron a incautárselo y en ese instante hizo acto de presencia del ciudadano OREXI RICARDO COLMENARES, quien manifestó lo ocurrido al funcionario policial, por lo que se procedió a aprehenderla y a identificarla como (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue trasladada hasta la División de Investigaciones de Guanare conjuntamente con el arma blanca, incautada para el proceso legal correspondiente.
Iniciada la audiencia se concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Encargada, manifestó que tal lo como solicitó la Defensa en escrito presentado por ante este tribunal, en el cual solicitaba la revisión de las medidas cautelares impuestas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto reside en la ciudad de Valencia y se le hace difícil presentarse cada quince días, evidenciándose de los libros de presentación que la adolescente imputada esta cumpliendo con la medida impuesta en su oportunidad legal, por lo que no presento objeción alguna al petitorio formulado por la defensa, en cuanto a que la presentación sea de forma mensual y que se dejara vigente la medida cautelar de someterse a la vigilancia de su representante legal.
En su derecho de palabra la Defensora Publica Segunda Especializada, expuso que si bien es cierto que la defensa solicitó mediante escrito, se realizara una revisión de las medidas impuestas a su defendida, en virtud que reside en la ciudad de Valencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y se le hace muy oneroso trasladarse cada 15 días de la ciudad de Valencia, por otra parte hizo referencia en cuanto a la consignación ante este Despacho Judicial de una constancia de estudio, de la cual se evidencia que la imputada cursa estudios en la Unidad Educativa Instituto Aquiles Nazca; y a fin de normalizar su situación escolar y en cuanto a que le sean extendidas las presentaciones por un mes solicitó que fuera suprimida totalmente la medida cautelar de presentación periódica de impuesta a su representada, debido a que la misma en ocasiones puede tener evaluaciones escolares de asistencia obligatoria, por lo que sería muy favorable que la adolescente se presente solamente cuando este tribunal emita la respectiva boleta de citación con antelación, para que su representada tenga tiempo suficiente de notificar a los profesores, cada vez que este dependencia judicial requiera de su comparecencia, por ello nuevamente solicitó le sea suprimida la presentación por ante este tribunal y se deje bajo la vigilancia de su representante legal.
La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si quiere declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico, y ésta manifestó “no querer declarar”.
SEGUNDO
Tomada en cuenta la solicitud realizada por la ciudadana Defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el cual consiste en que se le modifique la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, de presentación al tribunal que actualmente es cada quince días, para que sea de forma mensual, por cuanto a la adolescente y a su familia les resulta muy oneroso trasladarse desde la ciudad de Valencia Estado Carabobo, además que la dicha adolescente se encuentra cursando estudios de 10mo semestre del Ciclo Básico, en el Instituto Aquiles Nazoa, ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así como lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que no se oponía a la solicitud interpuesta por la defensora publica, este tribunal considerando que la solicitud esta fundamentada en salvaguardar el derecho a la educación y el Interés Superior del Niño y del Adolescente, previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescente, declara con lugar la solicitud de modificación de la medida cautelar, en los siguientes términos: Se modifica la medida cautelar de presentación al tribunal de cada quince (15) días, como había quedado establecida en audiencia de presentación celebrada en su debida oportunidad, debiendo presentarse la imputada cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y se ratifica la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana María Villamizar , quien reside en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así se decide.
TERCERO
Por estas razones, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda, y en efecto modifica la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada, la cual consistía en la presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días, debiendo la supramencionada imputada presentarse ante este Despacho Judicial cada treinta (30) días, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y se ratifica la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana María Villamizar, quien reside en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Reina María Rangel Moreno
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