REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 14 de febrero de 2008
197º y 148º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.858, de este domicilio, asistida por la Abogada Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que el adolescente …………., de diecisiete (17) años de edad, realice el curso de Formación en la Aviación en la ciudad de Maracay estado Aragua. El Tribunal para decidir observa:

Consta en el presente expediente copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento y de la Cédula de Identidad del adolescente Jessi José Liscano.

En fecha 28 de enero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° 1940.

Ahora bien, esta juzgadora previa revisión de la presente solicitud, constató que la misma no está acompañada de recaudo alguno que demuestre que el mencionado adolescente requiere Autorización Judicial para realizar el referido curso, es decir, algún documento emitido por la Institución en la cual realizará estudios de Formación en la Aviación, situación por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años. 197° y 148°.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.


Exp. N° 1940
PPG/FUC/Leomary*