REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.152.891, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 08 entre carreras 08 y 09, casa s/n, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; en su condición de padre de los niños ………………., de 09 y 08 años de edad, respectivamente, padrastro del adolescente ……………., de 15 años de edad, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO SERRANO MORENO, en su condición de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE POLIZA DE SEGUROS, para cobrar seguro de VidaGlobal, que le pudieran corresponder a los referidos niños y adolescente, en razón de la muerte de la ciudadana DILCIA DE LA CONCEPCIÓN WEBER PEREZ, ocurrida en fecha 09 de Febrero del año 2008, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.515, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que los referidos niños y adolescente tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de Póliza de Seguros. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre de los niños ………………………. y del adolescente ADAN GABRIEL CASTILLO WEBER, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos niños y adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese al solicitante.
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Nº 1950
PPG/FUC/Amny M.-