REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS: 196° y 148°
Guanare, 18 de febrero de 2008


Vista la anterior exposición realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por la ciudadana FANNY COROMOTO CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.853, en relación al RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por el ciudadano HENRY EFRAÍN PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.068.319, en beneficio de la niña ………………………., de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga en continuar cancelando el monto de Bs.F. 200,00 mensuales, en el mes de agosto Bs.F. 300,00 y en el mes de diciembre Bs.F. 400,00, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-23-0010114611, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de la referida niña y a la orden de este Tribunal, en Banfoandes; y por cuanto dicho ofrecimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6406