REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de febrero de 2008
196º y 148º


Revisada la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JOSE HILARIO GARCÍA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 4.242.246, esta dando cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en sentencia de divorcio de fecha 04 de febrero del 1999, por medida de retención del salario por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; en beneficio de su hija la ciudadana HILDA KARINA GARCIA PIÑA, de 18 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs.F 20,00 (Bs. 20.000,00) MENSUAL; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la ciudadana, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 772