REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de febrero de 2008
197° y 148°


Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO COLMENARES MORILLO y ANNY SINAIR COLMENARES ISAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.139.663 y 17.418.355, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ……………………….. y ……………………………….., de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre buscará a sus hijos en cuestión frente al Destacamento N° 41 en esta ciudad, todos los días viernes desde las 03:00 p.m. y los regresará el día domingo a las 05:00 p.m. al mismo lugar, en cuanto al período vacacional y días feriados, estos serán compartidos entre ambos padres acordado previamente en conversación y en las fechas de Navidad se alternarán, vale decir, este año Navidad la pasarán con el padre y Año Nuevo con su madre, y para el año siguiente será viceversa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona


Exp. Civ. N° 9086
PPG/fuc/Clarisel m.-