REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 22 de febrero de 2008
197° y 149°

Vista la solicitud hecha por el Abogado GONZALO MARINO DÍAZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 8.082.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante y por cuanto es procedente, este Tribunal visto que por error involuntario se asentó en la Narrativa de la sentencia dictada en la presente solicitud en fecha 18 de febrero del año 2008, y según el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda hacer la siguiente aclaratoria: en la línea 11 del primer folio de la sentencia, y en la línea 16 y 17 del cuarto folio donde está escrito “LIDERAR RAFAELA JIMÉNEZ TORRES”, debe leerse “LIDEMAR RAFAELA JIMÉNEZ TORRES”.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HRODC/emjv/Miriam q.-
Exp. Civil No. 1809