REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 22 de febrero de 2008
197° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 14 de enero del año 2008, inserto al folio 17, se acordó designar Defensor Público a la parte demandante, ciudadana Norma Coromoto Pérez García, en consecuencia se ofició al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de designar un Defensor Judicial, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica del Valle Martínez, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25 de enero del año 2008, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Ahora bien, observa quien juzga que la Defensora de la parte demandante no promovió pruebas en la oportunidad fijada por el Tribunal, situación por la cual la demandada quedó indefensa. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada Verónica Martínez; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandante; Tercero: Designar Defensor Judicial a la actora en la persona del Abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023; el lapso probatorio comenzará a transcurrir el primer día de Despacho siguiente a la aceptación del nuevo Defensor Judicial designado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada Verónica Martínez; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandante; Tercero: Designar Defensor Judicial a la actora en la persona del Abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023; el lapso probatorio comenzará a transcurrir el primer día de Despacho siguiente a la aceptación del nuevo Defensor Judicial designado. Líbrese boleta de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 8889
HOdC/EMJV/Leomary*
|