REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal N° 01

EXPEDIENTE Nº: 8983

PARTES: ELIS JOSÉ MEJÍAS VIZCAYA y
JOSISBEL ELENA HERNÁNDEZ MONTAÑA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 22 de enero del año 2008, los ciudadanos ELIS JOSÉ MEJÍAS VIZCAYA y JOSISBEL ELENA HERNÁNDEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.041.317 y V-14.731.211, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAÚL URBINA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.339, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de noviembre del año 1997, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tienen por nombre ………………………………., de nueve (09) años de edad; que a los tres (03) años de vida conyugal comenzaron los problemas hasta el extremo que el 15 de noviembre del año 2001, tuvieron que separarse sin que haya habido reconciliación alguna hasta estos momentos produciéndose entre ellos una separación de hecho por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ELIS JOSÉ MEJÍAS VIZCAYA y JOSISBEL ELENA HERNÁNDEZ MONTAÑA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre del año 1997, según acta número 360.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño ………………….., la ejercerán el padre y la madre, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) mensuales, además de cancelar todos los gastos por honorarios médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares y vestuario, éste último en el mes de diciembre.

En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. Stria.



Exp. N° 8983
HOdC/EMJV/Leomary*