REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 29 de febrero de 2008
197º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CLEYDERMAN JOSE MORENO URBINA y ****************************, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda de 13 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.187.693 y 25.256.420 respectivamente, la segunda representada por su madre la ciudadana REINA DEL CARMEN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.665, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Cleyderman Jose Moreno Urbina, en beneficio del nonato, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 200.00 mensual; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del nonato en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9081