REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2505-08.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. ANTONIO BARRIOS, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero 2008.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que el recurrente, DR. ANTONIO BARRIOS, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (147) de la pieza 11 del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. ANTONIO BARRIOS, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación a los escritos de contestación a la apelación, interpuestos por la abogada MARYURI DACUNHA PERAZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 116 al 120 y el interpuesto por las abogadas DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ, actuando en representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 124 al 133, se admiten los mismo por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (147) de la pieza 11 del presente expediente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. ANTONIO BARRIOS, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero 2008. Se Admiten los escritos de contestación a la apelación, interpuestos por la abogada MARYURI DACUNHA PERAZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 116 al 120 y el interpuesto por las abogadas DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ, actuando en representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO,
LAS JUECES INTEGRANTES
ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2505-08.
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-